La acción sindical en la prevención de riesgos laborales durante el embarazo y la lactancia natural

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SI FORMAS PARTE DE LA REPRESENTACIÓN SINDICAL, ERES DELEGADA O DELEGADO DE PREVENCIÓN esta información TE INTERESA

 

Portada embarazo

 

¿Qué debes saber?

La prevención y protección del embarazo y la lactancia está recogida en la normativa de prevención de riesgos laborales. A pesar de esto, en el sector de la industria alimentaria:

  • Existen factores de riesgo a los que las trabajadoras embarazadas no deben estar expuestas.

  • La práctica habitual es que las empresas no presten la atención debida a estas situaciones, a pesar de tener obligaciones para su prevención y protección.

  • Las trabajadoras no tienen información sobre los riesgos que les pueden afectar y sobre las medidas para solucionarlos.

  • Las evaluaciones de riesgo no suelen integrar las posibles consecuencias sobre la salud de las trabajadoras embarazadas y en período de lactancia materna.

  • En la mayoría de los casos las empresas optan por incentivar la prestación por riesgo antes de actuar en el origen del riesgo.

  • Las mutuas ponen trabas al ejercicio del derecho de protección de la trabajadora.

 

¿Cómo deben abordar las empresas?

El artículo 26 de La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), obliga a las empresas a evitar que las trabajadoras embarazadas, las que han dado a luz recientemente o se encuentran en periodo de lactancia natural se vean expuestas a riesgos que puedan perjudicar su salud, la del feto o del recién nacido o el normal desarrollo del embarazo o de la lactancia. 

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La empresa debe identificar y evaluar los riesgos para la maternidad en todos los puestos de trabajo, estén o no ocupados por una mujer, en el momento de la evaluación inicial de riesgos y sus posibles adaptaciones. Deberá cubrir como mínimo todos los riesgos : agentes químicos, físicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales. Ante la existencia de riesgos hay que eliminarlos o disminuir la exposición y como resultado confeccionar una lista de puestos de trabajo exentos de riesgo

 

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En el momento que una trabajadora comunica su situación de embarazo, parto reciente o lactancia la empresa debe realizar una evaluación adicional en el puesto de trabajo identificado con riesgo. Se deberían tener en cuenta, como mínimo, los riesgos recogidos en los anexos VII y VIII del RD 298/2009 que modifica el Reglamento de los Servicios de prevención (RSP).

 

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Si el resultado de esta evaluación adicional muestra riesgo para la trabajadora, la primera medida es su eliminación, si esto no fuera posible se estudiaría la adaptación de las condiciones de trabajo y si tampoco fuera posible, buscar puesto de trabajo alternativo. Ante la inexistencia de puesto de trabajo exento de riesgo, cómo cuarta y última medida nos encontramos con la promoción de la suspensión de contrato por embarazo o lactancia.

 

¿Cómo y dónde debes participar?

Los derechos de participación y consulta  están recogidos en el art. 18, 33 y 36 de la LPRL y en el RSP en su art. 3.2 donde se establece que la empresa deberá consultar acerca del procedimiento de evaluación. Éstos serían los 10 momentos en los que nuestra participación debe darse:

  1. Identifica las posibles deficiencias en la gestión del riesgo para la reproducción, para el embarazo y para lactancia en tu empresa, puedes ayudarte con la Herramienta 1. Lista de control de la gestión del riesgo ante situaciones de embarazo y lactancia materna.

  2. Participa en la inclusión de los factores de riesgo para el embarazo y la lactancia natural en la evaluación de riesgos inicial. Utiliza las fichas de riesgo del sector y  la Herramienta 2. Participar en la evaluación de riesgos inicial.

  3. Trabaja tu propia lista de puestos de trabajo exentos de riesgo para incluir en la evaluación, puedes ayudarte  de la  Herramienta 3. Participar en la confección del listado de puestos de trabajo exentos de riesgo. Negocia en el Comité de Seguridad y Salud (CSS), cotejando que realmente los puestos identificados son carentes de riesgo.

  4. Vigila que en la evaluación adicional  se tenga en cuenta, al menos, la lista de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que se establecen en el  Real Decreto VII y VIII del RD 298/2009.

  5. Comprueba que entre la información que se utiliza en la evaluación adicional se da participación a la trabajadora para describir las tareas que realiza (cómo, con qué frecuencia y durante cuánto tiempo) y sus percepciones sobre el riesgo.

  6. Controla que la empresa informa sobre los resultados de estas evaluaciones a las trabajadoras y los trabajadores.

  7. En caso de existencia de riesgo insta a qué se siga la secuencia de intervención. Puedes realizar propuestas de medidas preventivas ayudándote de la Herramienta 4. Participar en la adopción de medidas preventivas.

  8. Atiende y participa en la solución de los posibles problemas que surjan en las prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural. En la Herramienta  5. Sobre la prestación tienes más información.

  9. Colabora en la confección de un procedimiento de actuación en situaciones de embarazo y lactancia natural. En la  Herramienta 6. Procedimiento para la prevención en las empresas tienes una plantilla, también es una buena práctica  realizar propuestas a incluir en  el convenio de la empresa. En la Herramienta 7. Normativa encontrarás apoyo legal a tus actuaciones.

  10. Facilita información a las trabajadoras sobre los riesgos específicos para el embarazo y lactancia natural, utiliza las fichas de riesgos, alienta a la comunicación de la situación del embarazo y la lactancia, ofrece tu ayuda y asesoramiento.

 


¿Alguna duda?

Recuerda que puedes apoyarte en los recursos que ISTAS-CCOO  y la Federación de Industria de CCOO disponen. El personal técnico en prevención de riesgos laborales, está preparado y concienciado sobre estos problemas, así que no lo dudes. Busca apoyo, acude a tu sindicato, te atenderemos en CCOO Industria o envía email a istas@istas.ccoo.es.