Cuando no sea posible la eliminación del riesgo por medio de la sustitución de los productos o mediante cambios en el proceso productivo o mientras se toman las medidas necesarias para eliminarlos, es necesario pensar en medidas de control del riesgo.
A continuación se enumeran por orden de preferencia una serie de medidas de control del riesgo químico establecidas en el RD 374/2001, que traducen la jerarquía de control establecida en el art. 15 de la LPRL a este campo. Muchas veces se requiere una determinada combinación de dichas medidas:
Medidas técnicas y organizativas de control
Cuando la eliminación y la sustitución no han sido posibles, habrá que proceder a la utilización de medidas técnicas y organizativas de control.
Las medidas de control se pueden aplicar en:
- La fuente de emisión
- La vía de transmisión
- El/La trabajador/a
Las medidas más efectivas serán aquellas que vayan encaminadas al control de la fuente. Esta aproximación es la base de la jerarquía de control. Aunque esta jerarquía establece unas medidas prioritarias en función del control que las mismas ofrecen, en determinadas ocasiones puede ser necesario la utilización y combinación de varias de estas medidas.
Así tendríamos:
- Diseño del proceso y selección del mismo
- Encerramiento
- Sistemas de extracción localizada
- Ventilación general
- Segregación
- Buenas prácticas, métodos de trabajo seguros
- Reducción del tiempo de exposición
- Equipos de protección individual
Generalmente, se aplicarán medidas técnicas acompañadas de medidas organizativas. Es decir, no será suficiente con instalar un sistema de extracción, sino que además éste tendrá que ser revisado, estará sometido a un proceso de mantenimiento, limpieza, los/as trabajadores/as tendrán además que ser formados sobre su adecuada utilización para obtener la mayor efectividad y rendimiento del mismo, notificación de averías, sistema organizacional de supervisión. Una buena gestión y estrategia de control de riesgo utilizará una combinación de medidas técnicas y organizativas.