La participación de los trabajadores en todas las cuestiones relativas a la protección de su salud en el trabajo es un derecho reconocido en la normativa. Y es a la vez una obligación del empresario, intrínseca a su deber de protección. En la LPRL se definen dos formas básicas de participación de los trabajadores/as: una a través de los Delegados de prevención , y otra mediante los Comités de seguridad y salud.
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