Derecho a la información

Logos fundación e ISTAS

 

El derecho de los trabajadores a la información

Los derechos de información son una condición esencial de participación. Sin ellos, la participación no tiene sentido o, lo que es peor, corre el riesgo de degenerar en manipulación.

El más inadmisible es el riesgo desconocido

La información sobre los riesgos del propio trabajo es consustancial al derecho a la salud. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que todo trabajador/a debería ser informado de forma comprensible por el empresario sobre las siguientes cuestiones:

  • ¿Qué riesgos afectan a su puesto de trabajo y, en general, a la industria o sector de actividad?, ¿cuáles son los daños a la salud que pueden producirse?, ¿a qué niveles de riesgo está expuesto en su trabajo?
  • ¿Cómo se pueden controlar dichos riesgos?
  • ¿Qué planes y medidas de prevención lleva a cabo o tiene previstos el centro?
  • ¿Cuáles son las principales disposiciones legislativas aplicables? ¿Qué cláusulas de salud laboral se incluyen en el convenio colectivo?
  •  ¿Quiénes son las personas y servicios con funciones específicas en materia de salud laboral? ¿Cómo acceder a ellos? ¿Cómo informar sobre los problemas de salud laboral que pueda detectar en su trabajo?
  • ¿Qué tipo de pruebas diagnósticas se proponen para la vigilancia de su salud? ¿Cuáles son los resultados personales de dichas pruebas y qué significan?

Cada vez que la situación lo requiera y, especialmente, siempre que se introduzcan cambios en su puesto de trabajo o en las tareas que tiene asignadas, dicha información debe ser actualizada.

El tamaño de la empresa o del centro de trabajo, el tipo o la duración del contrato o, incluso, la inexistencia de representantes de los trabajadores/as no exime a los empresarios de sus obligaciones de información.

Los derechos de información suelen ser especialmente vulnerados respecto de los trabajadores/as no plenamente integrados desde el punto de vista del contrato y otras condiciones de trabajo (subcontratada/os, especialmentes si tienen contratos temporales, autónomos, trabajadores/as a domicilio, etc.). La ausencia de una adecuada información es uno de los elementos que les configura como colectivo de alto riesgo. Cuando se recurre a trabajadores externos o se subcontratan trabajos, la responsabilidad, en última instancia, de dar una información adecuada y suficiente al alcance de todos los trabajadores/as corresponde al empresario principal.

Por ello, los representantes de los trabajadores deben intentar conseguir que la empresa incluya en tales contrataciones una clara definición sobre cómo y quién va a proporcionar información a los trabajadores sobre los riesgos laborales que les afectan. (LPRL, art. 28 y 24).