Los representantes de los trabajadores pueden llegar a acuerdos con las empresas sobre temas relacionados con el cambio climático y energía, a través de la negociación colectiva o con acuerdos concretos complementarios al convenio. Los criterios a tener en cuenta en estas áreas coinciden con los generales en materia medioambiental:
- Compromisos de actuación positiva a plantear a la empresa o administración pública
- Información, transparencia y control
- Medios y formación
En esta línea se pueden proponer estudios a la empresa como examinar los efectos de las consecuencias del cambio climático en la empresa, tanto por motivos físicos (subida de temperaturas, escasez de agua, aumento de olas de calor, etc.) como las diferentes normativas relacionadas (Plan Nacional de Asignación, principalmente).
Se debe solicitar a la empresa cuáles son los planes de adaptación a las futuras condiciones climáticas. También cuáles son los planes relacionados con el alcance de los objetivos de reducción de emisiones que la empresa puede tener ya impuestos por la normativa o que con bastante probabilidad tendrá en un futuro. Estos planes complementarán medidas anticipatorias en caso de que la aplicación de la normativa pudiera tener efectos adversos sobre el empleo, para evitar tales efectos o sus consecuencias sociales.
Estos planes de adaptación a la normativa relacionada con el cambio climático deben pasar por cambios en el proceso productivo, plan de modernización de maquinaria y uso de fuentes de energía renovables, en todos los casos con el objeto de reducir el consumo de combustibles de origen fósil, que son responsables de la producción de gases de efecto invernadero en los sectores industriales.
Estos planes deben contemplar también la puesta en marcha de buenas prácticas con la implicación de los trabajadores en el desarrollo de la actividad
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