Además de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997), para la prevención de los riesgos derivados del estrés térmico se aplica el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Este RD específica, en su anexo III, los rangos óptimos de temperatura y de humedad en los lugares de trabajo, en función del tipo de trabajo realizado (sedentario o ligero). Adicionalmente, en la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo, el INSHT, facilita unas medidas preventivas básicas en referencia a este riesgo.
Las condiciones de trabajo para trabajadoras en situación de embarazo están reguladas por una normativa específica, que desarrolla el artículo 26 de la Ley de PRL 31/1995. Así, el Real Decreto 298/2009, que modifica al Real Decreto 39/1997, en su Anexo VII, incluyó expresamente la exposición a calor extremo a la lista de los agentes y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural.
La salud de los jóvenes menores de 18 años, también goza una protección específica. En general, los puestos de trabajo que vayan a ocupar jóvenes deben ser evaluados conforme al artículo 27 de la Ley 31/1995. En lo relativo al calor, los jóvenes están protegidos además por el Decreto de 26 de julio de 1957, que regula los trabajos prohibidos para los menores, entre los que se incluye los trabajos en hornos y aquellos donde exista riesgo por exposición a altas temperaturas.
Los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos están expresamente protegidos mediante el Artículo 25 de la LPRL. Este artículo, además, establece que en las evaluaciones los factores de riesgo se deben tomar en cuenta los factores que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.