A la hora de realizar la evaluación, el procedimiento utilizado debe proporcionar confianza sobre su resultado conforme al artículo 5 del Real Decreto 39/1997. En caso de duda, siempre se adoptarán las medidas preventivas más favorables desde el punto de vista preventivo. Las evaluaciones y mediciones serán realizadas por personal con la debida cualificación.
Enlaces a documentación normativa
LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
DECRETO de 26 de julio de 1957, por el que se regulan los trabajos prohibidos a la mujer y a los menores. (Téngase en cuenta que de conformidad con lo establecido en la letra b) de la Disposición Derogatoria Única de la Ley 31/1995, 8 noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, queda derogado el presente Decreto en los aspectos de su normativa relativos al trabajo de las mujeres.)
REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
REAL DECRETO 485/1997, 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
Guía técnica sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo (pdf, 3,77 Mbytes)
REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.REAL DECRETO 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.