Riesgo grave o inminente

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Ante una situación de riesgo calificada como «grave e inminente», la ley no sólo obliga al empresario a tomar todo tipo de medidas preventivas sino que, además, reconoce el derecho de los trabajadores/as a paralizar el trabajo. LPRL, art. 21.

 

Si se detecta que las condiciones de trabajo son peligrosas, presentándose una situación de riesgo grave e inminente, los trabajadores pueden negarse a trabajar.

Hacen falta dos condiciones para que un riesgo pueda ser considerado grave e inminente: (LPRL, art. 4.4.)

  • Que la exposición al riesgo se pueda producir de forma inmediata.
  • Que esa exposición suponga un daño grave para la salud de los trabajadores/as, aunque este daño no se manifieste de forma inmediata.

En este sentido, por ejemplo, se puede considerar como «riesgo grave e inminente» la exposición a sustancias cancerígenas.

La ley propugna actuar con toda contundencia y sin ningún tipo de miramientos, de tal forma que si la situación no se resuelve de inmediato debe paralizarse el trabajo.

Este derecho puede ejercerse de tres formas:

  • El propio trabajador/a interrumpe su actividad y abandona el lugar de trabajo porque considera que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente.
  • Los representantes de los trabajadores/as por mayoría deciden paralizar la actividad porque consideran que el empresario no cumple con sus obligaciones de informar lo antes posible y de adoptar todas las medidas para evitar la exposición.
  • Los Delegados/as de Prevención acuerdan la paralización por mayoría cuando, en el caso anterior, no dé tiempo a reunirse el Comité de Empresa.

En estos dos últimos casos, el acuerdo de paralización debe ser comunicado inmediatamente a la empresa y a la Autoridad Laboral, la cual lo ratificará o anulará en 24 horas.

Se considera una infracción muy grave impedir el ejercicio de este derecho (Art. 13 del Texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social).

Por el contrario, solo podrán ser sancionados los trabajadores/as o sus representantes que hayan intervenido si se demuestra mala fe o negligencia grave por su parte.