Autoridades y organismos especializados

Logos fundación e ISTAS

La LPRL establece deberes para los poderes públicos: han de velar por la aplicación de la normativa, han de promover su conocimiento y han de sancionar a los incumplidores. Así, se obliga a los poderes públicos a desplegar una acción - una política - para asegurar una adecuada protección de la salud de los trabajadores en el trabajo. Esto es, además, cumplimiento de un mandato constitucional, ya que el art. 40.2 de la Constitución Española obliga a los poderes públicos a "velar por la seguridad e higiene en el trabajo".

Las Administraciones públicas competentes en materia laboral deben desarrollar funciones de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laboral y sanción de los incumplimientos de la misma.

La Autoridad Laboral

La Autoridad Laboral es el órgano o el conjunto de órganos de las administraciones públicas que ejerce la competencia ejecutiva sobre legislación laboral que tenga atribuida, según estén transferidas (o no) a las Comunidades Autónomas.

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT)

Es el órgano científico–técnico de la Administración General del Estado con funciones de análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud y de promoción de la formación. Tiene un papel de coordinación. Sus tres grandes líneas de trabajo son:

  • la alta especialización;
  • la cooperación con los órganos técnicos en la materia de las Comunidades Autónomas;
  • la secretaría de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En relación con las instituciones de la Unión Europea, el INSHT es el centro de referencia nacional y de la “Red Española de Seguridad y Salud en el Trabajo”.

Los organismos técnicos de las Comunidades Autónomas

Son los antiguos órganos provinciales del INSHT, y están hoy transferidos a las Comunidades Autónomas que en muchos casos los han rebautizado. Tienen las mismas funciones del INSHT en el ámbito de su territorio.

La Inspección de Trabajo

La Inspección de Trabajo, Cuerpo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tiene asignadas la vigilancia y el control de la normativa de prevención de riesgos laborales. Entre sus funciones la Ley de Prevención de Riesgos Laborales destaca:

  • Vigilar el cumplimiento de las normas de salud laboral.
  • Comprobar la veracidad de las denuncias que se le formulen.
  • Levantar actas de las infracciones que detecte y proponer las sanciones correspondientes.
  • Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores/as sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada.
  • Informar en los expedientes de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad.
  • Informar a la Autoridad Laboral sobre los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales mortales, muy graves o graves.
  • Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Servicios de Prevención.
  • Ordenar la paralización inmediata de trabajos en caso de riesgo grave e inminente.

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

INSHT- Comunidades Autónomas

Localización de oficinas en Comunidades Autónomas

La administración sanitaria 

Con carácter general, es competente en relación a los aspectos sanitarios de la salud laboral. Dependen de ella las Áreas de salud que son las estructuras fundamentales del sistema sanitario, responsables de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del Servicio de Salud y de las prestaciones y programas sanitarios a desarrollar por ellos. Sus principales funciones en salud laboral son:

  • Evaluación y control de las actuaciones sanitarias de los Servicios de Prevención.
  • Formación del personal sanitario de los Servicios de Prevención.
  • Sistemas de información y vigilancia de los daños de origen laboral.
  • Estudio e investigación.
  • Promover la salud integral del trabajador.
  • Actuar en los aspectos sanitarios de la prevención de riesgos profesionales.
  • Vigilar los riesgos laborales en relación al embarazo y lactancia de la mujer trabajadora.
  • Determinar y prevenir los riesgos del microclima laboral.
  • Vigilar la salud de los trabajadores, para detectar precozmente el deterioro de la misma.
  • Elaborar con las autoridades laborales competentes mapas de riesgos laborales.
  • Promover la información, formación y participación de trabajadores/as y empresarios.

Salud Laboral: http://www.msc.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/saludLaboral/home.htm

La administración de industria

Es competente en materia de seguridad industrial, disciplina que tiene por objeto la protección frente a los daños o siniestros que puede producir la actividad industrial. Elabora los Reglamentos de seguridad, que establecen:

  • Las condiciones técnicas o requisitos de seguridad que deben reunir las instalaciones, los equipos, los procesos, los productos industriales y su utilización, así como los procedimientos técnicos de evaluación.
  • Las medidas que los titulares deban adoptar para la prevención, limitación o cobertura de los riesgos derivados de la actividad de las instalaciones o de la utilización de los productos.
  • Las condiciones de equipamiento, los medios y capacidad técnica y, en su caso, las autorizaciones exigidas a las personas y empresas que intervengan en el proyecto, dirección de obra, ejecución, montaje, conservación y mantenimiento de instalaciones y productos industriales.
  • Vigila el cumplimiento de dichos Reglamentos, y sanciona los incumplimientos que detecte.
  • Finalmente, se encarga de la vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera y en los trabajos que impliquen fabricación, transporte, almacenamiento, manipulación y utilización de explosivos.

La administración de Industria depende actualmente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Legislación sobre seguridad industrial

Órganos de participación institucional

Son organos cuya función es permitir la participación de los agentes sociales en diferentes ámbitos y estucturas. Los principales Órganos de Participación Institucional son:

La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Es el principal órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo. La integran un representante por cada una de las 17 Comunidades Autónomas, 17 miembros de la Administración General del Estado, 17 representantes de las organizaciones empresariales y 17 representantes designados por las organizaciones sindicales más representativas. Para asegurar el carácter paritario de la Comisión, cada representante de las organizaciones empresariales y sindicales cuenta con dos votos, mientras que los representantes de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado disponen de un voto. La Comisión Nacional tiene un doble carácter, siendo órgano asesor de las Administraciones Públicas en el establecimiento y coordinación de las políticas en materia preventiva y, a la vez, órgano de participación de los Agentes Sociales. Funciona a través de varios grupos de trabajo, que mantienen su carácter tripartíto, para analizar problemas concretos y proponer soluciones al plenario.

Órganos de participación institucional en las Comunidades Autónomas

Son órganos que la legislación de cada Comunidad Autónoma puede crear para llevar a cabo la participación institucional en su ámbito territorial de competencias. Tienen las mismas funciones que la Comisión Nacional en su ámbito territorial.

Comisiones de Control y Seguimiento de las Mutuas

Es el órgano a través del cual se realiza la participación de los trabajadores/as y de los empresarios en el control y seguimiento de la gestión desarrollada por las Mutuas. De esta manera se pretende que las partes sociales puedan comprobar que las Mutuas llevan a cabo sus funciones en el más estricto respeto de los objetivos de la Seguridad Social.

Pueden pedir información sobre cualquier actividad de la Mutua, enjuiciarla, y proponer cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Mutua, en el marco de los objetivos generales de la Seguridad Social, pero no tiene capacidad de gestión.