Derecho de información de los delegados de prevención
Los y las delegadas deben tener acceso a la información sobre la organización preventiva y los riesgos que afecten a cada tarea o puesto de trabajo, las correspondientes medidas de prevención dispuestas en el plan de prevención y aplicables y los resultados de las medidas, en relación al conjunto de la empresa.
El objetivo de este derecho es que los/as Delegadas de Prevención participen en la prevención. Sin informacion, la participación de los delegados en la prevención de riesgos laborales no tendría sentido. La información debe permitirles identificar los posibles riesgos, de estimar su importancia o grado de prioridad, de valorar la urgencia de que sean abordados, proponer alternativas de prevención y de evaluar la eficacia de las mismas.
Proporcionar la información necesaria a los trabajadores es obligación empresarial y como tal está descrita esencialmente en el art. 18 de la LPRL. El contenido de esta obligación se completa en diversos artículos de esta misma ley, del Reglamento de los Servicios de Prevención y de toda la normativa de prevención.
Específicamente, los y las delegadas/os tienen reconocidos los siguientes derechos:
- Acceder, sin ningún tipo de restricción, a la documentación que la empresa tiene la obligación de elaborar y conservar sobre:
- evaluación de riesgos (LPRL arts. 23.1 y 36.2.b).
- planes de prevención (RSP arts. 1.2.).
- controles periódicos de condiciones de trabajo.
- medidas de protección y prevención que deban adoptarse.
- relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con baja superior a un día de trabajo.
Conocer, de forma anónima, los informes estadísticos y las conclusiones de los exámenes médicos y, en general, de los controles del estado de salud de los trabajadores/as y ser informados por el empresario de los daños producidos en la salud de los trabajadores/as (LPRL arts. 22 y 23 y LPRL art. 36.2.b., siempre cumpliendo con lo requerido en la Ley Orgánica de Protección de Datos).
Conocer la memoria y programación anual de los Servicios de Prevención así como todos los documentos e informes que éstos emitan sobre condiciones de trabajo (LPRL art. 39.2.).
Conocer los planes de emergencia, lucha contra incendios y evacuación (LPRL arts. 18 y 20).
Recibir una adecuada información técnica sobre los riesgos de sustancias químicas y maquinaria o equipos que debe ser facilitada por los proveedores, así como toda la información de que disponga el empresario relacionada con salud y seguridad (LPRL art. 41;convenio 155 OIT art. 12 y LPRL art. 36.2.d.).
Ser informados por la Inspección de Trabajo de cualquier intervención que ésta realice y de sus resultados (LPRL art. 40).
Recoger informaciones mediante observación directa o en comunicación con los trabajadores/as (LPRL art. 36.2.e).
Ser informados de la adscripción de trabajadores/as provenientes de empresas de trabajo temporal (en su calidad de representantes de los trabajadores/as) (LPRL art. 28.5).
Asesorarse y consultar con técnicos o expertos independientes de la empresa (Convenio 155 OIT, art. 19.e).
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