Los y las delegados/as de prevención han de participar en la evaluación de los riesgos laborales.
En el caso de los equipos de trabajo, el punto de partida es solicitar del empresario la documentación e información del fabricante sobre la máquina, para verificar la adecuación de la máquina al RD 1215/1997, y al Servicio de Prevención si ya ha realizado una evaluación de los riesgos de la máquina.
Se puede pedir una nueva evaluación si la realizada no parece adecuada. Para justificar esto, puedes utlizar una lista de chequeo para la máquina. Estas listas señalan los aspectos que hay que controlar e incluyen criterios de valoración que sirven para ayudar a señalar la gravedad y la urgencia de la intervención (por ejemplo, las fichas de revisión y observaciones de mejora de la publicación Las máquinas peligrosas y sus riesgos más significativos).
La autoridad responsable de verificación del cumplimiento de la normativa de máquinas es Industria. No obstante, se le pueden realizar consultas al Centro Nacional de Verificación de Maquinaria, dependiente del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Además, existen Organismos de Control Autorizados (OCA) que realizan las inspecciones que marcan los diferentes Reglamentos de Seguridad industrial relativos a equipos tales como ascensores, aparatos a presión, instalaciones de baja tensión, centros de transformación, calderas, transporte de mercancías peligrosas, etc.