Gracias a la movilización sindical, se logró el reconocimiento de que las condiciones de organización de las empresas y sus prácticas contractuales afectan a la siniestralidad. Así, se reconoció que es necesario proteger adicionalmente a los trabajadores que realizan sus tareas en el marco de empresas subcontratadas (RD 171/2004). Para el sector de la construcción, este tema se trata en el RD 1627/1997 y la reciente Ley 32/2006.
El RD 171/2004 establece las disposiciones mínimas que los diferentes empresarios que coinciden en un mismo centro de trabajo habrán de poner en práctica para prevenir los riesgos laborales derivados de la concurrencia de actividades empresariales, en concreto, para que esta concurrencia no repercuta en la seguridad y la salud de los trabajadores de las empresas concurrentes.
Las medidas organizativas, en función de las situaciones que pueden darse, son:
- Por el solo hecho de concurrir varias empresas en un mismo centro de trabajo, los trabajadores deben recibir, antes de comenzar la actividad, la información sobre los riesgos derivados de esta situación (LPRL, art. 24.1 / RD 171/2004, art. 4).
- En el caso de que uno de los empresarios sea el titular del centro (persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo), éste debe dar la información sobre los riesgos en dicho centro de trabajo y las instrucciones adecuadas para la prevención a cada uno de los empresarios que concurren, de forma que éstos las trasladen a los trabajadores de sus respectivas empresas (LPRL, art. 24.2/ RD 171/2004, art. 7 y 8).
- Cuando exista un empresario titular (el que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y en el propio centro de trabajo), éste deberá vigilar el cumplimiento de la normativa por parte de la empresas contratadas y subcontratadas, solicitándoles la acreditación por escrito de que han realizado la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y comprobando que se han establecido los medios necesarios de coordinación entre ellas(LPRL, art. 24.3 / RD 171/2004, art. 10).
En todos los casos:
- Las empresas concurrentes deberán establecer los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales (RD 171/2004, art. 5).
- La información y las instrucciones deberán darse antes del inicio de la actividad y cuando se produzca un cambio en los riesgos que sea relevante a efectos preventivos (RD 171/2004, arts. 7 y 8).
- Dicha información e instrucciones deberán tenerse en cuenta en la evaluación de riesgos y en la planificación de la actividad preventiva de cada una de las empresas concurrentes (RD 171/2004, art. 9).
- Los trabajadores deberán recibir por escrito aquellas instrucciones que hagan referencia a riesgos graves o muy graves (RD 171/2004, art. 8).
- Los deberes de cooperación, información e instrucciones serán de aplicación a los trabajadores autónomos (LPRL, art. 24.4).
Para asegurar los derechos de participación de los trabajadores se establece asimismo que:
- Los delegados de prevención serán informados cuando se concierte un contrato de prestación de obras o servicios (RD 171/2004, art. 15.1).
- Los delegados de prevención de la empresa titular serán consultados sobre la organización del trabajo en el centro de trabajo derivada de la concurrencia de empresas y estarán facultados para (RD 171/2004, art. 15.2):
- Acompañar a los Inspectores de Trabajo en las visitas y verificaciones para comprobar el cumplimiento de la normativa de coordinación de actividades empresariales.
- Visitar el centro de trabajo y acceder a los delegados de prevención, o en su defecto a los trabajadores, de las demás empresas concurrentes.
- Realizar propuestas al empresario y al Comité de Salud y Seguridad sobre las medidas para la coordinación.
- Dirigirse a las personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas para que propongan medidas de coordinación.