La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es de aplicación a todos los trabajadores/as, incluidos los empleados públicos. Así, los términos «empresario» y «trabajador» en la ley comprenden, respectivamente, a las Administraciones Públicas y a los empleados públicos (LPRL art. 3).
Por lo tanto, los gestores de los organismos públicos tienen que asumir las tareas que la normativa define para el empresario.
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