Realizar en el trabajo movimientos frecuentes y/o rápidos, repetitivos, levantar y/o soportar cargas pesadas, o llevarlas durante un tiempo prolongado, mantener posturas estáticas y/o forzadas, etc. representan riesgos para la salud. El esfuerzo físico y postural, debe ser identificado y controlado como parte del plan de prevención.
Una organización del trabajo deficiente, que ocasione una excesiva presión de tiempo, a menudo está en el origen de estos factores. También se pueden originar, por ejemplo, en el uso de equipos mal diseñados o deteriorados, o carencias de medios auxiliares de transporte, etc.
Además, las lesiones osteomusculares se pueden producir por soportar vibraciones en el conjunto mano-brazo o bien en todo el cuerpo. La utlización de taladros de mano y el trabajo sobre tractores pueden ser ejemplos de puestos con estos riesgos.
Las daños que sufran los trabajadores varían en función de caracterticas individuales. Las dimensiones corporales de las pesonas influyen mucho, así como su resistencia personal, pero también se debe atender a otras condiciones de trabajo que, como el frío, contribuyen a agravar las consecuencias.
Las soluciones a los esfuerzos físicos y posturales no deberían ser muy difíciles de hallar si se consultara con los trabajadores. A menudo las soluciones son simples y las/os trabajadores las conocen. Introducir sillas ergonómicas en oficinas o reducir los ritmos de trabajo, y/o mecanizar algún proceso manual repetitivo son soluciones fáciles de introducir. Sin embargo, si esto no es suficiente para eliminar el problema o bien no está clara la solución, se deberán evaluar los riesgos, realizando un estudio ergonómico, para tomar en cuenta las características del entorno de trabajo que puedan estar afectando a la salud.
El dolor osteomuscular, la pérdida de fuerza y/o la limitación de movimientos deben llevarnos a sospechar una posible patología laboral. La sospecha de que los daños a la salud de un trabajador se deben a sus condiciones de trabajo debe llevar a una nueva evaluación de los riesgos de las tareas que realiza la persona para eliminarlos o controlar las condiciones de trabajo.
Esta es una obligación empresarial ineluble. Habla con tu delegada/o y/o acude al sindicato. Has de saber que si la empresa no actúa, existe el recurso a la Inspección de Trabajo.
¿Qué dice la ley? Esfuerzo físico y postural
En primer lugar, es necesario aplicar el principio general de adaptación del trabajo a la persona del art. 15.1 d de la LPRL. Allí se señala, entre los principios que deben informar la acción preventiva del empresario, el de:
«adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud».
El RD 1215/1997, de Equipos de Trabajo, art. 3.3) enuncia la obligación empresarial de tener en cuenta los principios ergonómicos, especialmente en cuanto al diseño del puesto de trabajo y la posición de los trabajadores durante la utilización del equipo.
En el mismo sentido, un artículo del Estatuto de los Trabajadores (36.5), establece la obligación de evaluar y controlar los riesgos derivados del trabajo monótono y repetitivo:
"El empresario que organice el trabajo en la empresa según un cierto ritmo deberá tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono o repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores. Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora de determinar los períodos de descanso durante la jornada de trabajo".
La problemática de la manipulación manual de cargas, se trata exhaustivamente en el Real Decreto 487/1997. La primera medida preventiva recomendada es «evitar la manipulación manual de cargas», sustituyéndola por su manejo mecánico (art. 3.1). Si ello no es posible, se deberá reducir el riesgo de la manipulación, previa evaluación del mismo, teniendo en cuenta un conjunto de factores (características de la carga, esfuerzo físico necesario, características del medio de trabajo, exigencias de la actividad y factores individuales de riesgo) que se señalan en el anexo. En la Guía Técnica del Real Decreto se desarrolla un método para realizar dicha evaluación.
Los profesionales sanitarios disponen de unos Protocolos publicados por el Ministerio de Sanidad para realizar la Vigilancia médica específica de los trabajadores expuestos a manipulación manual de cargas, neuropatías por presión, posturas forzadas o movimientos repetidos. La Inspeccíón de Trabajo ha publicado su Guía para la actuación inspectora en factores ergonómicos.
Mira el apartado correspondiente para ver lo relacionado con el trabajo con pantallas de visualización de datos. También, en su caso, puede ser necesarios aplicar un análisis de género de las condiciones ergonómicas.