La normativa establece clara y explícitamente que "La prevención de los riesgos laborales debe integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta".
Establecer las precauciones a tomar en determinados trabajos y supervisar que efectivamente se cumplen; o establecer que se deben adquirir los suministros menos peligrosos y verificar la eficacia de la medidas, constituyen claros ejemplos de actividades preventivas "integradas" .
Pero la normativa establece también que en las empresas se deben realizar determinadas actividades preventivas de caracter más "especializado". Estas son actividades para las cuales las empresas no suelen disponer de conocimientos y/o medios suficientemente especializados para llevarlas a cabo.
Un ejemplo podría ser las evaluaciones de riesgos, y especialmente las mediciones, que requieran una metodología compleja. Estas son las actividades propias del Servicio de Prevención.
Es obvio que el empresario no puede desentenderse de su responsabilidad preventiva "integrada" por haber organizado o contratado un Servicio de Prevención. La actividad preventiva de la empresa se organiza bajo las ordenes del empresario. Los Servicios de Prevención no pueden suplir la práctica preventiva del resto de la empresa, ni acumular sobre sí la responsabilidad de realizar (además de las actividades especializadas) las actividades preventivas "integradas" (en cuyo caso, evidentemente, dejarían de estar integradas), y mucho menos si se trata de un Servicio de Prevención Ajeno (cuya presencia en la empresa es necesariamente discontinua).
Funciones
En general, además de las actividades especializadas que se le encarguen, es tarea de los Servicios de Prevención asesorar al empresario y a los trabajadores y a sus representantes en todo lo concerniente a la prevención. También debe promover y evaluar la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa, asistiendo y asesorando al empresario para la eficaz consecución de la misma.
Se considera mala práctica y hay que evitarlo, que el resultado de las actividades de los Servicios de Prevención se limite a emitir documentos. El resultado de las actividades sería exclusivamente formal o documental y además, puede inducir al error de que "se está haciendo prevención" cuando la realidad es que no se está produciendo ningún cambio en las condiciones de seguridad y salud existentes en la empresa.
Modalidades
En empresas de menos de seis trabajadores, si se cumplen determinadas condiciones, el empresario puede asumir personalmente estas actividades preventivas especializadas (exceptuando los reconocimientos médicos). Si no las asume personalmente, el empresario puede también organizar que las actividades se realicen con medios propios: por "trabajadores designados" o por un Servicio de prevención propio (compuesto por profesionales que se dedican en exclusiva a la prevención en esa empresa).
También se puede contratar o concertar las actividades preventivas con un Servicio de Prevención Ajeno, acreditado para realizar todas o una parte de las actividades preventivas. Los Servicios de Prevención Ajeno son empresas, con un mínimo de cuatro profesionales (sus tareas no las puede realizar un profesional autónomo).
Si en una empresa las actividades preventivas se realizan con medios propios, estas deben ser auditadas por una entidad auditora acreditada. Esta es la principal razón por la que muchas empresas optan por contratar con SP Ajenos. Además, existe una actividad (reconocimientos médicos) para la cual la normativa dispone que no la puede hacer el empresario.
Las personas que realicen las actividades especializadas, tanto si trabajan directamente para el empresario como si lo hacen para un Servicio de Prevención Ajeno, deben disponer de la formación, certificada, legalmente requerida para desarrollar el tipo de actividad de que se trate.