Organizar la empresa para actuar emergencias y dar primeros auxilios
Hay empresas en las que, por su actividad o por las sustancias y materiales que producen, utilizan o almacenan, se han de prevenir los llamados "accidentes graves". En esos casos, las obligaciones (tanto preventivas como organizativas y documentales) están muy pautadas en la normativa.
En las demás empresas, según el nivel de riesgo, igualmente es conveniente que haya una o más personas especialmente entrenadas y organizadas para la actuación en accidentes dentro del ámbito del establecimiento, para asegurar la rapidez y eficacia de las actuaciones frente a emergencias.
Su formación y entrenamiento, y su especializacion, dependerá del nivel y tipos de riesgo y del tamaño del centro de trabajo. En algunos casos puede ser suficiente definir tres perfiles básicos: posibles testigos de accidentes, responsables de dar el aviso y los socorristas. En otros puede ser necesario organizar más niveles. Por ejemplo:
- Equipos de alarma y evacuación (EAE). Su misión fundamental:
- Preparar y dirigir la evacuación, verificando que nadie se quede sin evacuar.
- Auxiliar a los heridos en colaboración con los equipos de primeros auxilios.
- Equipos de primeros auxilios (EPA). Su misión es prestar los primeros auxilios a los lesionados durante una emergencia.
- Equipos de primera intervención (EPI). Su misión más importante es:
- Combatir conatos de incendio con extintores portátiles en su zona de actuación.
- Apoyar a los equipos de segunda intervención cuando les sea requerido.
- Equipos de segunda intervención (ESI). Trabajadores con formación y entrenamiento suficiente e intensivo. Su misión es:
- Actuar directamente ante cualquier tipo de emergencia.
- Actuar directamente ante cualquier tipo de emergencia.
- Jefe de intervención (JI). Es la persona que dirigirá las operaciones de extinción en el punto de la emergencia.
- Jefe de Emergencia (JE). Es la máxima autoridad en el establecimiento durante las emergencias y actuará desde el centro de control.
En todo caso, como mínimo, se ha de cumplir con lo dispuesto en el Anexo VI del RD 486/1997 sobre lugares de trabajo, acerca del material y los locales para primeros auxilios.