La eficacia de las intervenciones preventivas en los centros de trabajo está directamente relacionada tanto con la capacidad del personal para integrar la prevención en la gestión general de la empresa, así como con la capacidad de implicar a todos y todas en las actividades preventivas concretas.
Por ello, la obligación legal de formar e informar a los trabajadores en prevención de riesgos laborales alcanza a todos: también a los directivos y mandos, aunque no tengan asignadas funciones de prevención.
La formación en salud laboral debe orientarse a conseguir la mayor participación activa en las actividades preventivas, y según las responsbilidades de cada cual, debe capacitar para la percepción de riesgos, con capacidad crítica y fomentando la asunción de las responsabilidades propias.
Los contenidos formativos han de estar formulados de acuerdo a las funciones que se encomiendan a cada cual:
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La formación dirigida a los empresarios debería insistir especialmente en la gestión preventiva;
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la impartida para los delegados de prevención debe integrar contenidos técnicos y de representación, desarrollando dinámicas de participación del conjunto de la plantilla de la empresa y de sus representantes sindicales;
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la diseñada para los trabajadores debería contemplar de forma particular la identificación de riesgos.
La formación sobre impacto ambiental se ha de integrar con la prevención de riesgos laborales, en coherencia con una visión integral de la prevención en riesgos laborales y medioambientales y la salud de las personas.
La efectividad de la formación se ha de evaluar, y los contenidos se debe revisar y actualizar. Las acciones formativas se deben repetir periódicamnte.
La formación no puede limitarse a impartir unidireccionalmente prescripciones o normas de comportamiento que muchas veces acaban culpabilizando al propio trabajador y ocultando el verdadero problema - que no es otro que la existencia de riesgos originados en unas condiciones de trabajo inadecuadas.