La participación de los trabajadores en la Evaluación de Riesgos

Logos fundación e ISTAS

 

¿Por qué es tan importante participar en la evaluación de riesgos?

Buena parte de la actividad preventiva de la empresa depende de la evaluación de riesgos. Sólo los riesgos identificados se pueden eliminar o controlar. Los y las trabajadoras aportan, como sujetos, su conocimiento y percepción de los problemas.

La participación en la evaluación de riesgos permite que la actividad preventiva se oriente hacia aquellas medidas que mejoren la calidad de vida laboral y el bienestar en el trabajo, y así straducen en una mejora de las condiciones de vida y salud.

 

Participar en la definición de los criterios de riesgo

¿Cómo se determina que existe o no riesgo? La normativa dice:

' .. se procederá a la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación de los trabajadores expuestos a los mismos, valorando a continuación el riesgo existente en función de criterios objetivos de valoración, según los conocimientos técnicos existentes, o consensuados con los trabajadores, de manera que se pueda llegar a una conclusión sobre la necesidad de evitar o de controlar y reducir el riesgo” (RSP art. 5.1).
“.. cuando los criterios de evaluación contemplados en dicha normativa deban ser interpretados o precisados a la luz de otros criterios de carácter técnico, se podrán utilizar, si existen, los métodos o criterios recigidos en:
a) Normas UNE.
b) Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Instituto Nacional de Silicosis y protocolos y guías del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como de instituciones competentes de las Comunidades Autónomas.
c) Normas internacionales.
d) En ausencia de los anteriores, guías de otras entidades de reconocido prestigio en la materia u otros métodos o criterios profesionales descritos documentalmente...(RSP art. 5.3)” .

Reivindicar la participación de los trabajadores en este punto se convierte en algo fundamental. Pero no siempre sea una tarea fácil. En principio hay que dar una cierta prioridad a los criterios legales dado que son los que las/os delegados de prevención puede defender con más facilidad y, en muchos casos, representan el máximo al que se puede aspirar si la correlación de fuerzas no es muy favorable.

Hay que prestar atención igualmente a las recomendaciones técnicas que el INSHT debe publicar como complemento a los reglamentos de desarrollo de la ley (p.e. en lo referente a pesos máximos respecto a la manipulación de cargas).

Además, los límites legales mínimos para determinados riesgos se complementan con otros criterios, en particular con los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores/as.  

Por último se debe hacer un esfuerzo por concretar algunos aspectos que aparecen de forma excesivamente vaga en la normativa (p.e. nº y duración de las pausas en el trabajo con pantallas de visualización de datos).