Equipos de protección individual

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La protección personal tiene por objeto interponer una última barrera entre el riesgo y el trabajador/a mediante equipos que deben ser utilizados por él o ella. Por definición, no elimina el riesgo y su función preventiva es limitada. Si de todos modos se decide que se han de utilizar, hay que prestar la máxima atención a a la elección adecuada, tanto para evitar que esta barrera sea de hecho falsa, agravando la exposición, como para evitar incomodidades. Además, hay que organizar un programa de implantación y seguimiento.

Los equipos de protección individual (EPI) no eliminan los riesgos y su uso resulta a menudo penoso o incómodo para las personas que trabajan. Por ello, siempre es preferible limitar al máximo la necesidad de recurrir a ellos.

Los EPI son la última barrera entre la persona y el riesgo. Actúan no sobre el origen del riesgo, sino sobre la persona que lo sufre. No eliminan los riesgos, sino que pretenden minimizar sus consecuencias.

Los EPI deben utilizarse cuando los riesgos no se pueden evitar o no pueden limitarse suficientemente mediante técnicas de protección colectiva o introduciendo cambios en la organización del trabajo (RD 773/1997, art. 4).

Puede ser una medida aceptable si se aplican como métodos complementarios de la protección colectiva, a la que en ningún caso deben sustituir, mientras se buscan e instalan soluciones definitivas.

Cuando existe un riesgo se deberían adoptar, por este orden, las medidas siguientes (LPRL, art. 15.1):

  • Evitar el riesgo (por ejemplo, sustituir una máquina ruidosa).
  • Controlar el riesgo en origen (por ejemplo, cerramiento antirruido).
  • Proteger a la persona (por ejemplo, protectores auditivos).

Esta es la pauta de actuación que marca la Ley a los empresarios para hacer efectivo su deber de prevención insistiendo, una vez más, en que las medidas colectivas deben ser prioritarias respecto a las de protección personal, cuya utilización viene siempre condicionada a que los riesgos no puedan evitarse de otra forma (LPRL, art. 15.1.h;  LPRL, art. 17.2; RD 773/1997, art. 4).

Por tanto, la necesidad de un EPI se justifica cuando:

     a) Es imposible eliminar el riesgo.
     b) Es imposible instalar una protección colectiva eficaz.
     c) Existe un riesgo residual tras haber instalado la protección colectiva.

Sin embargo, a menudo se promueve la utilización de EPI no porque sea imposible evitar los riesgos, sino por la sencilla razón de que su coste económico es mucho menor. En estos casos, el recurso sistemático a la protección personal es absolutamente inaceptable desde el punto de vista sindical.

Hay otras ocasiones en que puede ser útil y aceptable el uso de EPI: para proteger de exposiciones esporádicas o para reducir los efectos de situaciones accidentales de emergencia. También es recomendable su utilización mientras se implantan otras medidas de protección colectiva.

En cualquier caso, la decisión de utilizar un EPI debe estar precedida de una evaluación del riesgo y de la justificación de que no existen alternativas técnicas u organizativas para evitarlo. Todo ello debe ser objeto de información, consulta y participación de las personas trabajadoras a través de sus representantes sindicales (RD 773/1997, art. 4 final y art. 6.1.a. ; RD 773/1997, art. 8 y 9 ; RD 773/1997, art. 6.).

Definición de equipo de protección individual (EPI)

Los equipos de protección individual (EPI) son elementos, llevados o sujetados por la persona, que tienen la función de protegerla contra riesgos específicos del trabajo. Cascos, tapones para los oídos, gafas o pantallas faciales, mascarillas respiratorias, cremas barrera, guantes o ropa de protección, calzado de seguridad o equipos anticaídas, son equipos de protección individual (RD 773/1997, art. 2.1).

Legalmente, no tienen la consideración de EPI: la ropa de trabajo corriente y los uniformes que no sean de protección, los equipos de socorro y salvamento, los aparatos de detección de riesgos ni los equipos de protección individual de policías y servicios de mantenimiento del orden. Tampoco se consideran legalmente como EPI los medios de protección en vehículos de transporte (por ejemplo, cinturones de seguridad de automóviles) y el material de deporte o de autodefensa (RD 773/1997, art. 2.29).

¿Cuándo deben adoptarse los equipos de protección individual?

a) Tras una adecuada evaluación de riesgos y una cumplida justificación de la imposibilidad de evitarlos de otra forma que no sea la protección personal. Ello requiere agotar todas las posibilidades de información sobre alternativas de control colectivo del riesgo, ventajas e inconvenientes de la protección personal y gama de posibilidades de elección de equipos. Los delegados podrán acudir a la Inspección de Trabajo si la empresa no justifica adecuadamente la necesidad de utilizar un EPI.

b) Una vez acordada la necesidad de la utilización de EPI, se han de seleccionar los más idóneos. Para obtener información se puede recurrir a las instituciones públicas a los gabinetes sindicales de salud laboral e, incluso, directamente a los propios fabricantes de EPIs. Los delegados/as deben participar en todo el proceso de toma de decisiones: evaluación de riesgos, propuesta de alternativas, selección de EPI, adecuación de los equipos a las personas, evaluación de su eficacia, etc.
 

 
Carpeta de enlaces de la Biblioteca virtual de ISTAS Selección de equipos de protección individual
Enlace de la Biblioteca virtual de ISTAS Hand Protection - A Guide to Glove Selection.
http://www.safety.ed.ac.uk/resources/General/gloves.shtm
Enlace de la Biblioteca virtual de ISTAS Guías para la selección de guantes.
http://www.anselleurope.com/ansell_es/
Enlace de la Biblioteca virtual de ISTAS eTool on Eye and Face Protection.
http://www.osha.gov/SLTC/etools/eyeandface/index.html
Enlace de la Biblioteca virtual de ISTAS Respirator Information Topic Page.
http://www.cdc.gov/niosh/npptl/topics/respirators/
Enlace de la Biblioteca virtual de ISTAS Protective Clothing
http://www.cdc.gov/niosh/npptl/topics/protclothing/
Enlace de la Biblioteca virtual de ISTAS Guía técnica. Utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual.
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros/epi.pdf
Enlace de la Biblioteca virtual de ISTAS Real Decreto 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/RD/1997/773_97/PDFs/realdecreto773199730demayosobredisposicionesminimasdese.pdf
Enlace de la Biblioteca virtual de ISTAS Personal Protective Equipment (PPE) for Women - Addressing the Need.
http://www.iapa.ca/pdf/2006_ppe_women.pdf
Enlace de la Biblioteca virtual de ISTAS ¿Qué son lentes de computador?
http://www.ccsso.ca/oshanswers/ergonomics/office/computer_glasses.html
Enlace de la Biblioteca virtual de ISTAS Guía orientativa para la selección y utilización de protectores auditivos
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/TextosOnline/Guias/Guias_Orientativas_EPI/Ficheros/Protectores_auditivos.pdf
Enlace de la Biblioteca virtual de ISTAS Guía orientativa para la selección y utilización de protectores respiratorios
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/TextosOnline/Guias/Guias_Orientativas_EPI/Ficheros/protectores_respiratorios.pdf
Enlace de la Biblioteca virtual de ISTAS Guía orientativa para la selección y utilización de calzado de uso profesional
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/TextosOnline/Guias/Guias_Orientativas_EPI/Ficheros/calzado_uso_profesional.pdf
Enlace de la Biblioteca virtual de ISTAS Guía orientativa para la selección y utilización de protectores oculares y faciales
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/TextosOnline/Guias/Guias_Orientativas_EPI/Ficheros/protectores_oculares_y_faciales.pdf
Enlace de la Biblioteca virtual de ISTAS Guía orientativa para la selección y utilización de ropa de protección
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/TextosOnline/Guias/Guias_Orientativas_EPI/Ficheros/ropa_proteccion.pdf
Enlace de la Biblioteca virtual de ISTAS Safety and Health Topics: Personal Protective Equipment (PPE)
http://www.osha.gov/SLTC/personalprotectiveequipment/index.html
Enlace de la Biblioteca virtual de ISTAS Guía orientativa para la selección y utilización de equipos de protección contra caídas de altura
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/TextosOnline/Guias/Guias_Orientativas_EPI/Ficheros/caidas_de_altura.pdf
Enlace de la Biblioteca virtual de ISTAS Guía orientativa para la selección y utilización de cascos de seguridad
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/TextosOnline/Guias/Guias_Orientativas_EPI/Ficheros/cascos_de_seguridad.pdf
Enlace de la Biblioteca virtual de ISTAS Guía orientativa para la selección y utilización de guantes de protección
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/TextosOnline/Guias/Guias_Orientativas_EPI/Ficheros/Guia_orientativa_para_seleccion_y_utilizacion_guantes_proteccion.pdf
Enlace de la Biblioteca virtual de ISTAS Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual. BOE núm. 311, de 28 de diciembre.
http://www.istas.net/descargas/A44120-44131.pdf
Enlace de la Biblioteca virtual de ISTAS Comercialización de los protectores auditivos tipo orejeras
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/TextosOnline/Divulgacion_Normativa/Ficheros/FDN_13.pdf
Enlace de la Biblioteca virtual de ISTAS NTP 180: Los guantes en la prevención de las dermatosis profesionales
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/101a200/ntp_180.pdf
Enlace de la Biblioteca virtual de ISTAS Guía de Recomendaciones para la Selección del Calzado Laboral Ergonómico
http://www.ctcr.es/noticias/n_archivos/archivos16.pdf