Coordinación empresarial

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La normativa establece que cuando diversas empresas comparten un centro de trabajo, el empresario principal tiene un deber de vigilancia del cumplimiento de la normativa preventiva respectos de las empresas contratistas y sus subcontratas. También se establecen medidas para asegurar que se pueda ejercer el derecho de representación de todos los trabajadores, para exigir prevención. El sector de la construcción tiene, en este tema, una normativa particular.

Cada día es más frecuente que en los centros de trabajo estén presentes más de una empresa. Cuando ninguna de las empresas ejerce el control de los posibles riesgos que se dan por la interferencia de actividades, se produce una elevada siniestralidad. Por ello, la LPRL, 31/1995 recogió este aspecto en su artículo 24, que fue desarrollado luego, por su importancia, por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero.

El Real Decreto define los conceptos de "Centro de trabajo" , "Empresario titular del centro de trabajo" y "empresario principal". A continuación, define diversas situaciones de concurrencia, para que se elija la más adecuada para el proceso productivo concreto.

A. Distintos trabajadores de empresas que, entre ellas no tienen más vínculo que compartir un espacio que no pertenece a ninguna en particular, sino, a todas en común.

Obligaciones:

  • Cooperar: con el intercambio recíproco de información entre las empresas, antes del inicio de las actividades.
  • Cada empresario recogerá la información y la integrará en su evaluación de riesgos, para planificar con ella la información y formación para sus trabajadores concurrentes.
  • Establecimiento de los medios de coordinación para la prevención que consideren necesarios y pertinentes.

B. Papel del Empresario titular del centro de trabajo donde se da la presencia de trabajadores de dos o más empresas.

Obligaciones del empresario titular:

  • Cooperar: con el intercambio recíproco de información entre las empresas, antes del inicio de las actividades.
  • Cada empresario recogerá la información y las instrucciones (que se mencionan en el punto justo detrás de éste) e integrará este conjunto de datos en su evaluación de riesgos, para planificar con ella la información y formación para sus trabajadores concurrentes.
  • El empresario titular con trabajadores propios en el centro de trabajo informará, además, a los empresarios de los trabajadores concurrentes de:
    • Medidas de emergencia del centro.
    • Los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas y las medidas preventivas para tales riesgos.
    • Instrucciones para la prevención y las emergencias en el centro.
  • Establecimiento de los medios de coordinación para la prevención que consideren necesarios y pertinentes. Siendo la iniciativa en el planteamiento de este empresario titular del centro de trabajo.

C. Papel del empresario principal del centro de trabajo donde se da la presencia de trabajadores de dos o más empresas dedicadas a su misma actividad.

Obligaciones del empresario principal:

  • Cooperar: con el intercambio recíproco de información entre las empresas, antes del inicio de las actividades.
  • Cada empresario recogerá la información y las instrucciones e integrará este conjunto de datos en su evaluación de riesgos, para planificar con ella la información y formación para sus trabajadores concurrentes.
  • El empresario principal del centro de trabajo llevara a cabo, además, con respecto a los empresarios de los trabajadores concurrentes:
    • La información de las medidas de emergencia del centro.
    • La información de los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas y las medidas preventivas para tales riesgos.
    • Instrucciones para la prevención y las emergencias en el centro.
    • Vigilancia y comprobación por parte del empresario principal que las empresas contratistas y subcontratistas y autónomos concurrentes disponen de la evaluación de los riesgos y la planificación de la actividad preventiva, además que han realizado la formación en prevención e impartido la información, incluyendo las instrucciones que ha debido facilitar este empresario principal.
  • Establecimiento de los medios de coordinación para la prevención que consideren necesarios y pertinentes. Siendo la iniciativa en el planteamiento del empresario principal.

El Real Decreto 171/2004 presenta una relación no exhaustiva de medios de coordinación, dando relieve a la figura del coordinador, para implantar, desarrollar y controlar la efectividad de la coordinación preventiva entre las empresas concurrentes.

También hace hincapié este Real Decreto en los derechos de los representantes de los trabajadores y destaca el derecho a:

  • La información sobre la concurrencia.
  • La participación en la planificación de medidas.
  • Reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud de las empresas concurrentes.
 
Enlace de la Biblioteca virtual de ISTAS Guía de control de la Coordinación empresarial
http://www.istas.net/descargas/gccoordempresa.pdf
 
 
Enlace de la Biblioteca virtual de ISTAS Protocolo de actuación inspectora sobre la coordinación de actividades empresariales
http://www.meyss.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/Normativa_y_Documentacion/Documentacion_Riesgos_Laborales/001/002/columna2/1.2PROTOCOLO_Coordiacion_de_la_activiades_empresariales.pdf
 
 
Enlace de la Biblioteca virtual de ISTAS Guia de actuación inspectora en la coordinación de actividades empresariales
http://www.meyss.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/Normativa_y_Documentacion/Documentacion_Riesgos_Laborales/001/002/columna1/1.2_GUIA_Cordinacion_Actividades_Empresariales.pdf
 
 
Enlace de la Biblioteca virtual de ISTAS Manual de seguridad y salud. Segunda parte: Guía de buenas prácticas de la coordinación de la seguridad y de la salud en el sector de la construcción
http://www.fiec.org/DocShare/Common/GetFile.asp?PortalSource=155&DocID=1367&mfd=off&pdoc=1