Riesgo Químico

CCOO exige que se sancione a las empresas españolas que incumplen la normativa REACH sobre riesgo químico

El pasado 31 de marzo del 2010 se publicó, con 2 años de retraso, la ley 8/2010 - por la que se establece el régimen sancionador de los reglamentos europeos REACH, de registro, evaluación, restricción y autorización- y CLP de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias químicas.

La nueva norma penaliza el incumplimiento por parte de las empresas y proveedores -que produzcan, utilicen o suministren químicos- de las obligaciones establecidas en estos dos reglamentos esenciales para el control del riesgo que generan las sustancias químicas sobre la salud humana y el medio ambiente. La norma prevé multas de hasta 1.200.000 euros, según la gravedad de la infracción y las circunstancias concurrentes.

España ha sido el último país europeo en desarrollar este régimen sancionador (el plazo expiraba el 1 de diciembre de 2008) y además aún no ha completado el proceso de implementación de esta normativa, ya que corresponde a las comunidades autónomas establecer el reparto de responsabilidades entre los diferentes órganos competentes (sanidad, medio ambiente, industria, trabajo, etc.) en la vigilancia, inspección y control. A día de hoy ninguna comunidad autónoma ha desarrollado esta normativa y por tanto aún no se ha aclarado ante qué instancia administrativa hay que denunciar en el caso de que se haya producido una infracción.

Un estudio de la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA) -publicado en junio sobre la situación de la implantación del Reglamento REACH en las empresas y en el que ha participado España- señala que el 24% de las empresas europeas investigadas que producen, utilizan o comercializan sustancias químicas incumple las obligaciones de la norma REACH. El 2,6% utiliza, fabrica o comercializa sustancias ilegalmente (falta muy grave según la ley 8/2010 sancionada con una multa de 85.001 a 1.200.000 euros). Las fichas de datos de seguridad (FDS) no están disponibles en el 11% de las empresas (falta grave según la ley 8/2010 sancionada con una multa de 6.001 a 85.000 euros) y en el 20% no estaban escritas en el idioma oficial del Estado o no cumplían con otros requisitos de formato (falta grave según la ley 8/2010 sancionada con una multa de 6.001 a 85.000 euros).

Los datos de la Agencia evidencian que se están produciendo infracciones frecuentes, sancionables hoy por el nuevo reglamento y que deben ser denunciadas ya que se está atentando contra el medio ambiente y la salud y seguridad de los trabajadores en contacto con sustancias químicas.

Las fichas de datos de seguridad son la principal herramienta de información a disposición de las empresas usuarias y los trabajadores sobre los riesgos para la salud y el medio ambiente ocasionados por las sustancias químicas y cómo protegerse de ellos.

CCOO denuncia el incumplimiento generalizado en las empresas españolas de las obligaciones de REACH y CLP en relación a la información y protección de los trabajadores frente a riesgos químicos, señalados en varios estudios realizados por CCOO en España.

Así, entre los años 2007 y 2009 se analizaron FDS de 488 productos utilizados en empresas de Aragón, Cantabria, Cataluña, País Valenciano y Madrid para comprobar si la clasificación del producto incluida en la FDS era correcta. El resultado mostró que sólo el 57% de los productos se clasificaban correctamente.

CCOO exige a las administraciones celeridad en la aplicación de los reglamentos REACH y CLP y que se sancione a las empresas que los incumplan para poder revertir la actual situación de desprotección de los trabajadores frente al riesgo químico.