En el año 2010, una coalición de ONG de EEUU, la NESRI (National Economic and Social Rights Initiative), convocó una conferencia titulada “Repensar la compensación los trabajadores: Desarrollar estrategias para proteger a los derechos humanos básicos de los trabajadores lesionados/enfermos”, donde se presentó una primera versión del artículo de Katherine Lippel que aquí comentamos. La primera parte del artículo identifica y examina los aspectos clave que determinan la equidad de los sistemas de compensación, centrándose en la ca - pacidad de estos sistemas para cubrir las necesidades y asegurar la dignidad de los trabajadores que sufren daños en su trabajo. Esta parte comienza con una revisión de la literatura, para luego aplicar la metodología de los estudios legales comparativos, y completando la visión con datos de entrevistas. Así discute las tres premisas de la compensación de los trabajadores: la relación entre un sistema “sin culpa” y los procesos que implican disputas en juzgados; el uso apropiado de la evidencia científica en la determinación de lo que se debe compensar, y la aplicación de medidas apropiadas para promover el retorno al trabajo. El artículo describe los sistemas de compensación por accidente en Nueva Zelanda, donde se accede a la compensación por accidente sin tomar en cuenta la causa de este; el sistema de aseguramiento de la incapacidad en los Países Bajos, donde se accede a la compensación por incapacidad sin tomar en cuenta la causa de esta, y de los trece sistemas para la compensación de los trabajadores en Canadá, describiendo aquellas características que resultan favorables a la equidad. La autora concluye que los sistemas que logran reducir las oportunidades de confrontación legal y a la vez dan protección sustantiva son los que mejor promueven la dignidad de los solicitantes de compensaciones.