La “enfermedad profesional” es un concepto legal que forma parte de la normativa de la Seguridad Social. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en cambio, habla de “daños derivados del trabajo”, y se refiere a las “enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo”. Como se verá en los siguientes materiales, estas definiciones son importantes, pues si las alteraciones de la salud derivadas de las condiciones de trabajo no se reconocen como tales, se producen graves disfunciones.