Madrid, 9 de febrero de 2009
La Comisión Europea ha informado de que ha emprendido una acción contra once Estados miembros (entre ellos, España) por no haber expedido nuevos permisos o actualizado los ya existentes para más de 4.000 instalaciones industriales que se hallan en funcionamiento en diferentes partes de Europa.
Las infracciones detectadas afectan a la directiva de la UE relativa a la prevención y al control integrado de la contaminación (IPPC, en sus siglas en inglés), cuyo objetivo es prevenir y controlar las emisiones industriales que contaminan el aire, las aguas y el suelo. Comisiones Obreras ha alertado en reiteradas ocasiones del posible incumplimiento de la norma IPPC.
A Dinamarca, Irlanda y Malta se les ha enviado una primera carta de emplazamiento, mientras que otros ocho Estados miembros (Bélgica, Bulgaria, Eslovenia, España, Grecia, Italia, Países Bajos y Portugal), a los que se emplazó el pasado mes de mayo, recibirán ahora un último apercibimiento por escrito antes de ser llevados ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Los permisos deberían haberse expedido no después del 30 de octubre de 2007.
La directiva disponía que, a más tardar el 30 de octubre de 2007, los Estados miembros expidieran nuevos permisos -o revisaran y, en caso necesario, actualizaran los ya existentes- para todas las instalaciones industriales que se hallaran en funcionamiento desde antes del 30 de octubre de 1999. Los datos facilitados por los propios Estados miembros ponen de manifiesto que once de entre ellos siguen teniendo todavía un alto número de instalaciones industriales para las que no se han expedido o actualizado los permisos necesarios. Esas instalaciones representan más de 4 000 de las aproximadamente 52 000 a las que se dirige la Directiva en toda la Unión.
En el caso español, Comisiones Obreras ha denunciado en numerosas ocasiones el incumplimiento del plazo establecido en la directiva IPPC para el otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada (un certificado que han de obtener todas las industrias para poder funcionar). Acumulación de expedientes, deficiencias en la información e insuficientes recursos humanos y técnicos con que cuenta la Administración para acometer el proceso técnico y jurídico de la implantación de la IPPC son algunas de las críticas de CCOO al proceso.
El artículo 226 del Tratado autoriza a la Comisión para emprender una acción legal contra los Estados miembros que no respeten sus obligaciones. Si considera que puede haberse incumplido la normativa comunitaria de forma que se justifique la apertura de un procedimiento de infracción, la Comisión dirige al Estado miembro interesado una «carta de emplazamiento» (primer apercibimiento por escrito) pidiéndole que presente sus observaciones dentro de un determinado plazo, generalmente de dos meses.
En función de la respuesta recibida o en ausencia de ella, la Comisión puede decidir el envío al Estado miembro de un «dictamen motivado» (segundo y último apercibimiento por escrito). En él establece de forma clara y con carácter definitivo los motivos por los que considera que se ha infringido el Derecho de la UE e insta al Estado miembro a corregir la situación en un plazo determinado, que normalmente es también de dos meses.
Si el Estado miembro incumple lo exigido en el dictamen motivado, la Comisión puede decidir llevar el asunto al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Si este Tribunal resuelve que se ha infringido el Tratado, se exige al Estado miembro infractor que tome las medidas necesarias para ajustarse al dictamen.
Para conocer las estadísticas actuales sobre las infracciones en general, visítese el sitio web siguiente:
Para más información sobre la Directiva IPPC y su aplicación, visítese la dirección siguiente: