Así para acreditar estos motivos, "la denuncia del convenio de asociación" a una mutua debe ir acompañada de la siguiente documentación:
§ En la Instrucción Primera se explicita que la denuncia del convenio de asociación para cambio de mutua deberá estar suficientemente motivada, y que para ello debe ir acompañada de un informe valorativo emitido por la representación unitaria de los trabajadores.
§ En la Instrucción Segunda se agrega que además de los informes citados en la instrucción primera, se añadirá la defensa que alegue la mutua que se abandona.
Estos documentos serán considerados por la Tesorería General de la Seguridad Social como elementos de juicio necesarios (preceptivo y vinculante) para admitir la solicitud de cambio y nueva adhesión.
Este procedimiento pretende acotar la posibilidad de extornos, comisiones u otras prácticas ilegales para promover los cambios de mutua, demandado largamente por parte de CCOO.
No se trata, por tanto, de la tan ansiada "codecisión" de los trabajadores acerca de la pertenencia de la empresa a una mutua determinada (una reivindicación antigua de CC.OO). Pero si es un paso positivo porque acota el rango de decisión unilateral del empresario dando peso a la opinión de los trabajadores, fortaleciendo el criterio de que la mutua se ha de elegir según la calidad del servicio que dispense a los trabajadores.
Para utilizar eficazmente este instrumento en la defensa del mejor servicio a los trabajadores y trabajadoras, cobra importancia el fundamento de los informes valorativos emitidos por la representación de los trabajadores. Estos informes no debería nunca ser considerado un mero trámite informativo, sino que deberá referirse a criterios de valoración, basados en unos indicadores de calidad del servicio mutual.
El criterio orientador de relevancia para otorgar una calificación adecuada de unas mutuas frente a otras, tomará en consideración los servicios ofrecidos y su calidad, y en relación a los diversos ámbitos de actuación (sectores y territorios).
El criterio fundamental será el respeto a los derechos que asisten a cualquier persona que acuda a la mutua, ya que del trato recibido se desprenderán las principales argumentaciones para estos informes valorativos preceptivos respecto de las mutuas. Habrá que considerar todo el abanico de servicios: desde la asistencia sanitaria, a la rehabilitación, pasando por el reconocimiento de los derechos y la gestión eficaz de las prestaciones económicas.
Ver la carta de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social - Dirección General de la Ordenación de la SS
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