El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen los criterios para su notificación y registro, dispone, en su Artículo 5. Comunicación de enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales, que los los facultativos del sistema público de salud comunicarán, la existencia de una enfermedad que pueda ser calificadas como profesional.
Cuando los facultativos del Sistema Nacional de Salud, con ocasión de sus actuaciones profesionales, tuvieran conocimiento de la existencia de una enfermedad de las incluidas en el anexo 1 que podría ser calificada como profesional, o bien de las recogidas en el anexo 2, y cuyo origen profesional se sospecha, lo comunicarán a los oportunos efectos, a través del organismo competente de cada comunidad autónoma y de las ciudades con Estatuto de Autonomía, a la entidad gestora, a los efectos de calificación previstos en el artículo 3 y, en su caso, a la entidad colaboradora de la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales. Igual comunicación deberán realizar los facultativos del servicio de prevención, en su caso. (Art. 5 del Real Decreto 1299/2006).
La instrucción aprobada en Cataluña será de aplicación para los médicos de atención primaria en el supuesto de que un/a trabajador/a solicite asistencia sanitaria y les tengan que prescribir una baja laboral y existan indicios razonables de que la causa es de base profesional (Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional).
La instrucción determina el procedimiento administrativo de actuación del/la médico del sistema público.
El contenido de esta instrucción fue acordado en el marco del Consejo Asesor del ICAM (equivalente, en Catalunya, de la inspección médica del INSS, dependiente de la administración catalana).
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