La falsa autonomía del trabajador autónomo.
La vida del trabajador autónomo no es fácil. Muchos de los derechos difícilmente conquistados por los trabajadores por cuenta ajena, y ya asumidos como evidentes, son impensables para quien trabaja por cuenta propia. El autónomo no puede contar con una jornada limitada, ni con vacaciones anuales retribuidas, ni con indemnizaciones, ni percepciones por desempleo en el caso de que su negocio naufrague. Sufre la lucha por la supervivencia económica en el mercado como si de una empresa más se tratara, aunque lo habitual es que carezca de los medios económicos propios de las sociedades mercantiles, incluso de las más modestas. El margen económico de maniobra de los autónomos suele ser escaso e inexistente y es cada vez más abundante el denominado “falso autónomo”, verdadero trabajador por cuenta ajena en todo menos en cuanto a los derechos compensadores que disfruta aquel. De la “Presentación” (pagg. 9-10) de la Guía del trabajador autónomo, editada por la USMR-CCOO, Junio 2001.
El presupuesto de la normativa de salud laboral es que una persona (el empresario) es deudor de seguridad respecto de los trabajadores, como contrapeso de su poder de dirigir y ordenar la actividad laboral, y por esa vía de construir e imponer las situaciones de riesgo. El trabajo por cuenta ajena es, pues, un antecedente necesario de la normativa de prevención de riesgos laborales, ya que sin él ni hay poder de dirección, ni imposición de situaciones de riesgo.Formalmente, la relación entre el trabajador autónomo y quién le encarga el trabajo es entre iguales. En teoría el trabajador autónomo puede negociar el precio de su trabajo, el plazo para realizarlo, las condiciones en las que lo ejecutará. Puede, en la teoría, pedir información sobre las sustancias, las instalaciones o las máquinas de propiedad ajena con los que va a trabajar. Si no le gusta o lo considera peligroso, incluso puede decidir no realizarlo.
En realidad los trabajadores autónomos están presionados en el desempeño de su actividad por factores sobre los que no tienen control. La necesidad de competir no siempre en condiciones de igualdad, unida a la dependencia para su supervivencia del resultado de su trabajo, condiciona su forma de trabajar y anula casi completamente su fuerza contractual. Es una situación muy parecida a la que experimentaban los trabajadores por cuenta ajena antes que naciera el derecho del trabajo para protegerles en la especial debilidad que sufrían en su relación contractual.
Esta realidad no quita que una aplicación mecánica de la normativa de salud laboral a los trabajadores autónomos no tendría sentido, ni, y eso es lo más importante, resolvería en nada su problema ni mejoraría sus condiciones de trabajo. No se trata tanto de reconocer a los trabajadores autónomos más o menos derechos, cuanto de habilitar mecanismos que efectivamente obliguen a respetar esos derechos.
Los trabajadores autónomos que, por las razones que sean, conservan una parte significativa de su fuerza contractual y que pueden negociar las condiciones de la prestación que comprometen desde una posición de razonable equilibrio pueden exigir que contractualmente se recoja un amplio derecho de información a su favor, así como la posibilidad que se abstengan de trabajar en condiciones de riesgo que no están dispuestos a aceptar y cuantas otras tutela y garantías se les ocurran.
Para todos los demás, aquí van unos pocos consejos sobre cómo explotar a su favor la normativa existente.
Cómo lograr trabajar con seguridad
Derechos de información del trabajador autónomo
Como para el trabajador por cuenta ajena, para el trabajador autónomo la defensa frente a los riesgos del trabajo empieza por conocer lo mejor posible la situación.
La mejor referencia a un derecho de información autónomo (valga la redundancia) de los trabajadores autónomos se encuentra en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que recoge la obligación del empresario principal de dar “la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo” a los otros empresarios – incluido los autónomos – que desarrollen actividades en su centro de trabajo.
En el ámbito de las obras móviles de construcción, el art. 7.4 del RD 1627/1997 prevé que el plan de seguridad y salud en el trabajo estará en la obra a disposición de “quienes intervengan en la ejecución de la obra”. Ese plan de seguridad es una valiosa fuente de información para el trabajador autónomo que quiera autoprotegerse.
Explotar la información y las competencias de los Delegados de Prevención de la empresa principal.
Aunque la normativa nada diga al respecto, el trabajador autónomo que se sienta inseguro, desprotegido o presionado en la ejecución de su trabajo puede intentar pedir la ayuda de los Delegados de Prevención de la empresa principal. Los Delegados de Prevención disponen de mucha información sobre los riesgos, que pueden transmitir (aunque no sea su función ni su obligación) al trabajador autónomo; además, si la inseguridad del trabajador autónomo depende de un incumplimiento de las obligaciones de coordinación de su empresario suelen estar dispuestos a urgir a que se corrija el incumplimiento, y si no a denunciar. Finalmente, si el riesgo al que está expuesto un autónomo es el mismo al que está expuesto un trabajador de la principal, pueden actuar con mayor contundencia todavía, llegando incluso a paralizar la obra.
La coordinación de otros sujetos
Al trabajador autónomo también le puede venir bien que la normativa prevea que otras personas tienen la obligación de vigilar que él cumpla con sus obligaciones y de coordinar su actuación con las de los demás. Es una manera de responsabilizar al empresario principal de lo que ocurra, para que no se pueda desentender de las condiciones en las que trabajan los autónomos, ni aceptar que se compita entre autónomos a base de rebajar cada vez más el cumplimiento de las normas de seguridad.En este sentido el Real Decreto 1627/1997 relativo a obras móviles de construcción establece un listado de obligaciones de los trabajadores autónomos (art. 12), y a la vez responsabiliza al coordinador de seguridad y salud – y en última instancia a la propiedad y a la dirección facultativa – de la actuación coherente, responsable y coordinada de los contratistas y de los trabajadores autónomos.
De trabajador autónomo a empresario
Si un trabajador autónomo contrata, a través de contrato de trabajo, a otras personas se convierte, automáticamente, en empresario de esas personas. Frente a ellos asume todas las obligaciones que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales pone a cargo de los empresarios.
Salud y seguridad en el trabajo y los trabajadores autónomos
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo