Trabajo precario

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La precariedad afecta muy negativamente a la salud de los trabajadores y agrava objetivamente la exposición al riesgo laboral. Se ha demostrado que la inestabilidad en el empleo se asocia a una peor salud mental y que los trabajadores temporales tienen al menos el doble de riesgo de sufrir un accidente.

Precariedad y salud

Se ha comprobado que en situaciones de paro aumenta la frecuencia de enfermedades y se genera una mayor mortalidad. Y también se ha constatado que la contratación temporal se asocia a peores condiciones de trabajo.

Además, la precariedad compromete el conjunto de la actividad preventiva. No hay una verdadera vigilancia de la salud de estos trabajadores en la empresa, ni tampoco se hace un seguimiento público. La contratación temporal puede hacer que la exposición de un mismo trabajador cambie por días, semanas o meses, al ritmo de sus nuevos contratos de trabajo. Por el contrario, muchos contratos temporales son encadenados, es decir, se contrata al mismo trabajador, para el mismo trabajo, para el mismo puesto, por un nuevo período.

Formas de la precariedad laboral

La inseguridad en el trabajo, la falta de protección de la salud de los trabajadores y el riesgo de accidente, de sufrir enfermedades y estrés, la falta de cobertura de Seguridad Social (ante el paro, las enfermedades, la maternidad o ante accidentes), jornadas excesivamente prolongadas, son los peores aspectos de la precariedad. Ver más sobre formas de la precariedad.

Cómo afecta la precariedad a los riesgos

En muchos sectores, la temporalidad en el criterio normalizado de gestión de personal. La precariedad genera debilidad de los y las trabajadoras/es frente al empresario, dificultad para hacer uso de los derechos de autoprotección de la salud que reconoce la ley e inoperancia de los mecanismos de defensa colectiva.

Esto hace que los trabajadores precarios estén más desarmados frente a los riesgos laborales. Pero hay más.

Desde el punto de vista de la generación del riesgo, hemos de considerar la precariedad en el empleo como un elemento que agrava objetivamente la exposición a los riesgos existentes en el puesto de trabajo. Diferentes factores vinculados a la temporalidad interactúan para determinar situaciones de riesgo diferentes al empleo estable:

· El recurso a personal temporal conlleva un menor interés por la formación de estos trabajadores, debido a la urgencia del trabajo y a una subestimación de las exigencias de la tarea.

· La falta de formación y de experiencia sitúa al trabajador temporal en situación desfavorable para gestionar los eventuales riesgos del puesto de trabajo.

· La brevedad de la misión condiciona unas menores posibilidades de atención preventiva (evaluación y control de las condiciones de trabajo, vigilancia de la salud, representación sindical, etc.), que generan situaciones de auténtica desprotección.

· Es práctica habitual en las empresas la de asignar a estos trabajadores temporales las tareas de mayor riesgo, como una variante de la tendencia a externalizar los riesgos que son rechazados por los trabajadores de plantilla.

Un aspecto particular de este mayor riesgo al que están expuestos los trabajadores precarios es el del riesgo psíquico. Diferentes estudios muestran cómo las personas con un empleo inestable padecen problemas psíquicos hasta ocho veces más que las que disfrutan de estabilidad en su trabajo. Entre los factores fácilmente reconocibles en el origen del riesgo psicosocial del trabajador temporal encontramos:
· La incertidumbre acerca del futuro en el puesto de trabajo condiciona que las demandas del trabajo sean vividas con ansiedad por el propio trabajador. El trabajador descualificado, nómada, que cambia constantemente de trabajo, no puede ejercer el más mínimo control sobre su trabajo.

· La falta de entrenamiento o capacitación del trabajador en la realización de nuevas tareas supone para éste un gran esfuerzo de adaptación y una sobrecarga psíquica.

· Además, la propia peligrosidad de la tarea puede provocar en el individuo un sentimiento de amenaza, especialmente si se siente inseguro respecto a cómo protegerse del riesgo.

· Los jóvenes, al entrar en el mercado de trabajo, a menudo no tienen elección y quizá se ven forzados a aceptar un puesto de trabajo que no es compatible con sus capacidades y ambiciones. Estos puestos suelen presentar un alto grado de estrés en el trabajo: grandes exigencias físicas y mentales y poco control.

Resumiendo, los trabajadores precarios:

  1. Están expuestos a riesgos más graves.

  2. A paridad de condiciones de exposición a riesgos, son más vulnerables, porque tienen menos formación, más prisas y menos atención preventiva.

  3. Están más desarmados frente a estos mayores riesgos.
En estas condiciones, no es de extrañar que los estudios sobre la materia hayan demostrado que existe una mayor incidencia relativa de accidentes de trabajo en el colectivo de trabajadores temporales. Se ha observado que los trabajadores temporales tienen al menos el doble de riesgo de accidentes que los fijos.

Qué dice la ley? Precariedad

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales exige que los trabajadores temporales, con contrato de duración determinada o procedentes de empresas de trabajo temporal gocen del mismo nivel de seguridad y protección que los fijos.

Dicho precepto ha sido sensiblemente reforzado, para los trabajadores de ETT, por el Real Decreto 216/1999 (BOE 24-2-1999), que establece la prohibición de adscribir dichos trabajadores a determinadas actividades peligrosas y la necesidad de disponer, previamente a su incorporación, de una completa evaluación de riesgos del puesto que vayan a ocupar.

Una válida línea de actuación para frenar algunos efectos de la subcontratación en cadena es la que representa el art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sobre coordinación empresarial, desarrollado en Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. Este persigue, en esencia, la responsabilización del «empresario principal» de los aspectos de seguridad de todos los trabajos que subcontrata.

En la misma línea, es muy significativo el Real Decreto 1627/1997, que perfecciona los instrumentos del art. 24 de la LPRL para el sector de la construcción. Asimismo, para este sector, se ha limitado la subcontratación en cadena mediante la Ley 32/2006.

Con todo, ninguno de estos instrumentos legales, por sí mismo, permite contrarrestar efectivamente los efectos de la precariedad, una de cuyas características principales es convertir en papel mojado derechos teóricamente reconocidos por las leyes.

Una Inspección de Trabajo suficientemente activa y una acción sindical efectiva son esenciales para hacer efectivos sus derechos.

Notas para el delegado/a: Precariedad y salud

La idea que identificaba empleo con ocupación estable ha saltado por los aires hecha pedazos. La expectativa personal de construirse una experiencia laboral, de tener una profesión, parece haber pasado a la historia. La inmensa mayoría de los jóvenes de entre 16 y 24 años no saben qué es un contrato fijo. Más de la mitad de los trabajadores de la construcción, la agricultura o la hostelería, tampoco.

Hay colectivos donde la norma es la temporalidad, lo raro el empleo estable. La línea que separa la ocupación de la desocupación pierde nitidez. En períodos de días o meses, la gente pasa de trabajar a estar parada, vuele a trabajar, otra vez al paro y así sucesivamente.

Con la precariedad, las formas colectivas de negociación se resienten. La relación directa, cara a cara, del empresario con el trabajador sustituye muchas veces al convenio colectivo.

Donde predomina el trabajo precario no suelen existir Delegados/as de Prevención. Muchas veces los trabajadores se ven abocados a tener que elegir entre empleo y salud, "prefiriendo" no crear problemas, no exigir la protección de su salud.

Todo esto favorece el que las personas con un contrato temporal tengan peores tareas y han de realizarlas en peores condiciones. Este efecto de la precariedad de los temporales puede acabar precarizando el conjunto de las condiciones de trabajo incluidas las de los trabajadores fijos. Los ritmos de trabajo son un ejemplo de ello.

 
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Enlace de la Biblioteca virtual de ISTASTypes of employment and health in the European Union (tipos de empleo y salud en la Unión Europea).
http://www.eurofound.europa.eu/publications/htmlfiles/ef0221.htm
Enlace de la Biblioteca virtual de ISTASAgencia de Asuntos Precarios
http://www.sindominio.net/karakola/spip.php?rubrique69
Enlace de la Biblioteca virtual de ISTASRelaciones sociolaborales y condiciones de trabajo en la Comunidad Valenciana.
http://www.istas.net/upload/informe_temporalidad.pdf
Enlace de la Biblioteca virtual de ISTASMás por menos. El trabajo precario de las mujeres
http://www.intermonoxfam.org/cms/HTML/espanol/1110/dc090204ddll.pdf
Enlace de la Biblioteca virtual de ISTASEmployment, Unemployment and Public Health.
http://europa.eu.int/comm/employment_social/news/2002/jul/empl_health_en.html
Enlace de la Biblioteca virtual de ISTASEmployment Conditions Knowledge Network
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Enlace de la Biblioteca virtual de ISTASMonográfico sobre Jóvenes y riesgos laborales, Nº 79 de la Revista Juventud.
http://www.injuve.mtas.es/injuve/contenidos.item.action?id=1755129116&menuId=480620364
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http://www.labourstudies.mcmaster.ca/documents/research-wigs/Final%20WSIB%20Report%20May%2016.pdf
Enlace de la Biblioteca virtual de ISTASEl objetivo de MatEmESp, matriz empleo-exposición española, es recopilar la información disponible sobre condiciones de trabajo y empleo por ocupaciones en España.
http://istas.net/web/abretexto.asp?idtexto=3425
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http://www.mapfre.com/fundacion/html/revistas/seguridad/n123/articulo2.html
 
 
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Enlace de la Biblioteca virtual de ISTASEl cambiante mundo del trabajo.
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http://www.ilo.org/public/english/protection/condtrav/index.htm
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http://www.ilo.org/public/english/protection/safework/whpwb/index.htm
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