Los tribunales reconocen como accidente laboral la muerte de un trabajador por infarto de camino a casa

La secretaria provincial de CCOO-Albacete, Carmen Juste y la responsable de la Asesoría Jurídica de CCOO, Encarna Tarancón, han dado a conocer una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que reconoce como accidente laboral un fallecimiento por infarto de un trabajador cuando regresaba a casa.

La víctima trabajaba como jardinero y ya durante esa jornada había mostrado que no se encontraba bien, como declararon sus compañeros en el juicio, al que se acudió porque, como ha explicado Tarancón, la Seguridad Social reconoció la pensión de viudedad a su mujer 'pero no consideró que la muerte derivaba de un accidente de trabajo', con lo que la prestación hubiera sido mayor.

Además, la mutua, por su parte, alegó que 'no podía ser accidente de trabajo una insuficiencia cardíaca sufrida cuando iba por la calle a casa, máxime cuando ya padecía de dolencias cardiacas previas', argumentos ambos por los que la Sala de lo Social desestimó la demanda, que finalmente se recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que dio la razón a los servicios jurídicos de CCOO-Albacete.

'Es importante que se sepa que tener una dolencia cardiaca no puede ser un argumento para no considerar accidente laboral si el infarto se produce en el transcurso de la jornada laboral', ha insistido Tarancón.