La Union de Inspectores de Trabajo Progresistas (UPIT) denuncia al Estado español ante la UE por una transposición inadecuada de la directiva que regula los servicios de prevención en las empresas

La Unión Progresista de Inspectores de Trabajo (UPIT) ha interpuesto ante la Comisión de las Comunidades Europeas una denuncia por la transposición indebida de las disposiciones contenidas en los artículos 6 y 7 de la Directiva Marco 89/391/CEE relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores.

Según la UPIT, los artículos 6 y 7 de la Directiva Marco establecen claramente la existencia de una jeraquía entre los servicios de prevención propios y los ajenos, que prioriza a los primeros y que no ha sido recogida adecuadamente en la normativa española.  

La Directiva Marco afirma literalmente que "si las competencias en la empresa y/o establecimiento son insuficientes para organizar dichas actividades de protección y de prevención, el empresario deberá recurrir a competencias (personas o servicios) ajenas a la empresa y/o al establecimiento".

La UPIT denuncia que este espíritu de subsidiariedad no ha sido recogido en el ordenamiento jurídico español que situa a los servicios de prevención propios y ajenos como dos opciones intercambiables. Así, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por la Ley 54/2003, y los Reales Decretos que la desarrollan, establecen que "en cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa".

Una sentencia reciente dictada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, coincide con la interpretación que la UPIT hace de la Directiva Marco.Podéis consultar el texto íntegro de la denuncia en la biblioteca virtual de ISTAS.