La etiqueta deberá venir al menos en la lengua oficial, de forma clara, legible e indeleble.
Contendrá la siguiente información:
- Símbolos e identificaciones de peligro normalizadas
- Descripción del riesgo mediante frases que indiquen los riesgos específicos (Frases R).
- Medidas preventivas y consejos de prudencia (Frases S).
- Identificación del producto:
• Si es una sustancia, nombre químico de la sustancia. Deberá figurar bajo una denominación autorizada en la normativa.
• Si es un preparado, denominación o nombre comercial del preparado y nombre químico de las sustancias presentes. - Composición: para los preparados, relación de sustancias peligrosas presentes con su concentración.
- Responsable de la comercialización: nombre, dirección y teléfono.
- Número de autorización (En el caso de tratarse de una sustancia sometida a régimen de autorización, incluida en el anexo X IV del Reglamento REACH)
Número CE (sólo para sustancias). Formado por 7 dígitos escritos con el formato XXX-XXX-X, que corresponde al número de registro de la sustancia incluida en una de las dos listas siguientes: EINECS (Inventario europeo de sustancias comerciales existentes). ELINCS (Lista europea de sustancias notificadas).
Si algún envase no está correctamente etiquetado, deberemos solicitar etiquetas completas, que se puedan adherir, al empresario, para que éste a su vez las solicite al proveedor.
Reglamento 1272/2008
Reglamento REACH, art. 65
Símbolos de peligro