El juzgado de lo Social se remontaba para su dictamen, tras el recordatorio de algunas patologías previas relacionadas con una crisis de ansiedad al sufrir un accidente de tráfico y con dolencias abdominales atribuidas a una situación de estrés laboral, al 21 de mayo de 2007, día en el que se produjeron una serie de actos vandálicos perpetrados contra la flota de autobuses en el marco de una huelga, y por los que el empleado fue detenido y puesto en libertad con cargos. El procedimiento judicial concluyó en abril de 2008 con el sobreseimiento de la causa contra dicho empleado y otros trabajadores de la empresa, así como con el archivo del expediente disciplinario abierto por el organismo derivado del primer extremo. No obstante, este empleado ya había iniciado al día siguiente de su detención un proceso de incapacidad temporal por ansiedad. Tras un año de recuperación, solicitó su asignación al turno fijo de mañana, lo que no le fue concedido por no estar suficientemente justificado, desembocando en su reincorporación como conductor, su nueva baja por ansiedad en noviembre de 2008 y su posterior suicidio en su domicilio el 18 de este mes.
Reconoce el TSJA que calificar un suicidio como siniestro laboral no es tarea fácil, recordando jurisprudencia que, de hecho, remarca que las sentencias dictadas hasta finales de los años 60 suelen descartar automáticamente esta calificación, mientras que a partir de 1970 las decisiones no tienen siempre el mismo signo.
En este caso concreto, la Sala concluye que el trabajador se había encontrado inmerso en un clima de conflictividad laboral importante, por haber comenzado una huelga en la empresa en cuyo seno se produjeron incidentes importantes con actuaciones penales, incluida la detención del esposo fallecido de la actora, que fue imputado penalmente. A pesar de su reincorporación a la empresa, le denegó el trabajador el cambio de turno a fijo de mañana que había solicitado por motivos de salud, tras lo cual recibió diagnóstico de ansiedad y manifiesta pérdida de facultades psíquicas y capacidad volitiva.
Dado que antes del inicio de la problemática laboral no existe constancia de enfermedad mental del trabajador, el TSJA vincula de manera exclusiva el suicidio con esta problemática, cuyas consecuencias para el actor no terminaron con la huelga, dado que sus derivaciones se arrastraron hasta el final de sus días. Por todo ello, el tribunal andaluz ratifica los términos del fallo primigenio condenando a la empesa y su mutua al pago de los honorarios de sus recursos en cuantía de 300 euros y recordando que, no obstante, contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina. Como consecuencia de la muerte del trabajador, más de 400 trabajadores de la empresa no asistieron el 18 de noviembre de 2008 a desempeñar su trabajo, en lo que la dirección del ente consideró una jornada de huelga ilegal encubierta, calificación que no fue compartida por el TSJA, que rechazó el recurso de súplica de la empresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 que respaldó la tesis de que no existió una actuación colectiva o concertada.