¿Cómo afecta a nuestra salud?
· Asbestosis: Es una enfermedad profesional caracterizada por una degeneración del tejido pulmonar, que le hace perder su elasticidad, dejándolo como acartonado, como consecuencia disminuye progresivamente la capacidad respiratoria provocando desde fatiga hasta la muerte. Aparece según el grado de exposición después de 10 ó 20 años de trabajo con amianto. RD 1995/1978. Grupo C1b); · Mesotelioma pleural: Cáncer de la pleura pulmonar, que es la membrana externa que recubre el pulmón. Aparece tardíamente, entre los 20 y 40 años de exposición. Cáncer muy grave y agresivo, acaba con la vida de los afectados en menos de dos años. Cáncer exclusivamente causado por el amianto. RD 1995/1978. Grupo F2 · Mesotelioma peritoneal: Cáncer del peritoneo (membrana externa que recubre el abdomen). También muy grave y agresivo. RD 1995/1978. Grupo F2 · Cáncer de pulmón: En trabajadores con historia laboral de exposición al amianto. Enfermedad profesional. RD 1995/1978. Grupo F2 · Placas pleurales: Degeneración de la pleura pulmonar producida por el amianto, presente en el 65-70% de los trabajadores del amianto con más de 10 años de exposición. No está reconocida como enfermedad profesional, pero es un signo de exposición muy importante. · Otros cánceres: La exposición al amianto también se asocia con otros cánceres (no reconocidos como enfermedades profesionales), como el cáncer de laringe, cáncer de mama y de ovario y cánceres digestivos.Actuar antes de que el daño se produzca
1. Identificar y eliminar Una vez identificado el riesgo de exposición al amianto hay que tratar de eliminarlo, especialmente mediante la sustitución por otras sustancias sin riesgo. Orden de 31/10/1984, art. 4 y 5.1 2. Evaluar Si la eliminación no es posible, hay que evaluar el riesgo, determinando la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de los trabajadores, para adoptar las medidas que aseguren la mayor prevención posible. Orden de 31/10/1984, art. 4 La experiencia ha demostrado que no existe un límite que permita una exposición segura al amianto, por esta razón está prevista su prohibición en el 2005; no obstante, la legislación considera «trabajadores potencialmente expuestos»: Directiva 1999/77/CE Orden de 31/10/1984 y modificaciones de la Orden 26/07/1993, art. 2.4 a) Trabajadores en contacto con el crisótilo (amianto blanco): Cuando la concentración de fibras de amianto, medida o calculada en relación con un período de referencia de 8 horas/día y 40 semanales, sea igual o superior a 0,20 fibras/cm3. La dosis acumulada, medida o calculada en un período continuado de 3 meses, sea igual o superior a 12 fibras-día/cm3. b) Para las restantes variedades de amianto: Cuando la concentración, medida o calculada en relación con un período de referencia de 8 horas/día y 40 semanales, sea igual o superior a 0,10 fibras/cm3. La dosis acumulada, medida o calculada en un período continuado de 3 meses, sea igual o superior a 6 fibras-día/cm3. c) Concentración promedio permisible (CPP). Es la concentración promedio permisible de fibras de amianto en cada puesto de trabajo, salvo para la variedad crocidolita o amianto azul, cuya utilización queda prohibida, se establece en los siguientes valores: — Para el crisótilo: 0,60 fibras/cm3. — Para las restantes variedades de amianto puras o mezclas, incluidas las mezclas que contengan crisótilo: 0,30 fibras/cm3. 3. Prohibiciones y limitaciones Está prohibida la utilización de cualquier variedad de amianto por medio de proyección, especialmente por atomización, así como toda actividad que implique la incorporación de materiales de aislamiento o de insonorización de baja densidad (inferior a 1 g/cm3) que contengan amianto. Orden de 31/10/1984, art. 13 La adopción de la Directiva 1999/77/CEE, sobre limitación y uso de sustancias y preparados peligrosos (amianto), prohíbe la comercialización y la utilización del amianto en todos sus modalidades a partir del 1 de enero de 2005 en todos los países comunitarios. Ello implica la sustitución del amianto en todas sus aplicaciones industriales y la retirada del amianto instalado en edificaciones, locales, vehículos, barcos, etc. 4. Registro de empresas con riesgo de amianto Todas las empresas que producen, utilizan o tienen contacto con el amianto incluidas en el ámbito de aplicación del RD deben estar inscritas en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto, existente en las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social o en sus correspondientes Comunidades Autónomas. Orden de 31/10/1984, art. 1.4EVALUACIÓN Y CONTROL DEL AMBIENTE DE TRABAJO | |||||||
Niveles de exposición al amianto | Registro de empresas | Evaluación de las exposiciones | Controles médicos | Medidas preventivas | Prendas de protección personal | Formación Informes a los trabajadores | Registro y archivo |
Presencia de amianto | Toda empresa que manipule amianto deberá inscribirse en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto | Iniciales | Iniciales y cada 3 años | Sustituir siempre que sea posible el amianto por otros productos inocuos Mantener la concentración ambiental de amianto tan baja como sea factible Reducir al máximo el nº de trabajadores expuestos | Se utilizarán siempre con carácter sustitutorio su tiempo de utilización será limitado y no excederá de las 4 horas | De: Los riesgos | Mantener los datos obtenidos en las evaluación de exposición por 40 años Mantener los historiales médicos 50 años, de los que al menos 20 se contabilizarán a partir de la fecha del cese de la actividad laboral |
Trabajadores potencialmente expuestos | Iniciales y cada tres meses | Iniciales y anuales |
RETIRADA Y DESINSTALACIÓN DE AMIANTO | |||
Operaciones y actividades (en presencia de amianto) | Requisitos | Valores límites ambientales | Comentarios |
Trabajos de demolición Operaciones de retirada de amianto contenido en estructuras, aparatos, edificios o instalaciones Desguace de navíos o unidades que tengan amianto Trabajos de mantenimiento y reparación de edificios, instalaciones o unidades | Empresa dada de alta en el RERA* Plan de trabajo pormenorizado y conforme a normas vigentes Los medios de protección personal sólo se permiten usar un máximo de 4 horas Aprobación por la autoridad laboral | De carácter excepcional Concentración promedio permisible para la crocidolita: 0,25 fibras / cm3 ( 8 h/día; 40 h/semana) | En otros países europeos se hace una evaluación previa de la presencia de amianto, su concentración en los materiales y estado de conservación de los mismos y se procede según los resultados. |
* RERA: Registro de Empresas con Riesgo de Amianto. |