Amianto

Es un material resistente al calor, al desgaste por rozamiento y a la corrosión, por lo que se ha utilizado abundantemente en la construcción y en la industria. Se han identificado 3.000 productos con contenido de amianto, los más conocidos son: en mezcla con cemento (uralitas, tuberías, depósitos, aislamientos...), en textiles resistentes al fuego, en frenos de automóviles, en astilleros, recubrimiento de calderas, etc. La variante más utilizada es el crisótilo (amianto blanco). La crocidolita (amianto azul), prohibida desde la promulgación del Reglamento del amianto, se utilizó sobre todo en las mezclas de amianto-cemento.

¿Cómo afecta a nuestra salud?

· Asbestosis: Es una enfermedad profesional caracterizada por una degeneración del tejido pulmonar, que le hace perder su elasticidad, dejándolo como acartonado, como consecuencia disminuye progresivamente la capacidad respiratoria provocando desde fatiga hasta la muerte. Aparece según el grado de exposición después de 10 ó 20 años de trabajo con amianto. RD 1995/1978. Grupo C1b); · Mesotelioma pleural: Cáncer de la pleura pulmonar, que es la membrana externa que recubre el pulmón. Aparece tardíamente, entre los 20 y 40 años de exposición. Cáncer muy grave y agresivo, acaba con la vida de los afectados en menos de dos años. Cáncer exclusivamente causado por el amianto. RD 1995/1978. Grupo F2 · Mesotelioma peritoneal: Cáncer del peritoneo (membrana externa que recubre el abdomen). También muy grave y agresivo. RD 1995/1978. Grupo F2 · Cáncer de pulmón: En trabajadores con historia laboral de exposición al amianto. Enfermedad profesional. RD 1995/1978. Grupo F2 · Placas pleurales: Degeneración de la pleura pulmonar producida por el amianto, presente en el 65-70% de los trabajadores del amianto con más de 10 años de exposición. No está reconocida como enfermedad profesional, pero es un signo de exposición muy importante. · Otros cánceres: La exposición al amianto también se asocia con otros cánceres (no reconocidos como enfermedades profesionales), como el cáncer de laringe, cáncer de mama y de ovario y cánceres digestivos.

Actuar antes de que el daño se produzca

1. Identificar y eliminar Una vez identificado el riesgo de exposición al amianto hay que tratar de eliminarlo, especialmente mediante la sustitución por otras sustancias sin riesgo. Orden de 31/10/1984, art. 4 y 5.1 2. Evaluar Si la eliminación no es posible, hay que evaluar el riesgo, determinando la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de los trabajadores, para adoptar las medidas que aseguren la mayor prevención posible. Orden de 31/10/1984, art. 4 La experiencia ha demostrado que no existe un límite que permita una exposición segura al amianto, por esta razón está prevista su prohibición en el 2005; no obstante, la legislación considera «trabajadores potencialmente expuestos»: Directiva 1999/77/CE Orden de 31/10/1984 y modificaciones de la Orden 26/07/1993, art. 2.4 a) Trabajadores en contacto con el crisótilo (amianto blanco): Cuando la concentración de fibras de amianto, medida o calculada en relación con un período de referencia de 8 horas/día y 40 semanales, sea igual o superior a 0,20 fibras/cm3. La dosis acumulada, medida o calculada en un período continuado de 3 meses, sea igual o superior a 12 fibras-día/cm3. b) Para las restantes variedades de amianto: Cuando la concentración, medida o calculada en relación con un período de referencia de 8 horas/día y 40 semanales, sea igual o superior a 0,10 fibras/cm3. La dosis acumulada, medida o calculada en un período continuado de 3 meses, sea igual o superior a 6 fibras-día/cm3. c) Concentración promedio permisible (CPP). Es la concentración promedio permisible de fibras de amianto en cada puesto de trabajo, salvo para la variedad crocidolita o amianto azul, cuya utilización queda prohibida, se establece en los siguientes valores: — Para el crisótilo: 0,60 fibras/cm3. — Para las restantes variedades de amianto puras o mezclas, incluidas las mezclas que contengan crisótilo: 0,30 fibras/cm3. 3. Prohibiciones y limitaciones Está prohibida la utilización de cualquier variedad de amianto por medio de proyección, especialmente por atomización, así como toda actividad que implique la incorporación de materiales de aislamiento o de insonorización de baja densidad (inferior a 1 g/cm3) que contengan amianto. Orden de 31/10/1984, art. 13 La adopción de la Directiva 1999/77/CEE, sobre limitación y uso de sustancias y preparados peligrosos (amianto), prohíbe la comercialización y la utilización del amianto en todos sus modalidades a partir del 1 de enero de 2005 en todos los países comunitarios. Ello implica la sustitución del amianto en todas sus aplicaciones industriales y la retirada del amianto instalado en edificaciones, locales, vehículos, barcos, etc. 4. Registro de empresas con riesgo de amianto Todas las empresas que producen, utilizan o tienen contacto con el amianto incluidas en el ámbito de aplicación del RD deben estar inscritas en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto, existente en las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social o en sus correspondientes Comunidades Autónomas. Orden de 31/10/1984, art. 1.4
EVALUACIÓN Y CONTROL DEL AMBIENTE DE TRABAJO
Niveles de exposición al amiantoRegistro de empresasEvaluación de las exposicionesControles médicosMedidas preventivasPrendas de protección personalFormación
Informes a los trabajadores
Registro y archivo
Presencia de amiantoToda empresa que manipule amianto deberá inscribirse en el Registro de Empresas con Riesgo de AmiantoInicialesIniciales y cada 3 añosSustituir siempre que sea posible el amianto por otros productos inocuos

Mantener la concentración ambiental de amianto tan baja como sea factible

Reducir al máximo el nº de trabajadores expuestos

Se utilizarán siempre con carácter sustitutorio su tiempo de utilización será limitado y no excederá de las 4 horasDe:

Los riesgos
Prevención
EPIS
Controles ambientales
Controles médicos
Expedientes personales
Estadísticas y epidemiología

Mantener los datos obtenidos en las evaluación de exposición por 40 años

Mantener los historiales médicos 50 años, de los que al menos 20 se contabilizarán a partir de la fecha del cese de la actividad laboral

Trabajadores potencialmente expuestosIniciales y cada tres mesesIniciales y anuales
5. Vigilancia postocupacional La vigilancia de la salud incluye a todos los antiguos trabajadores del amianto, incluso los que sean pensionistas de enfermedad profesional por esta causa. Orden 31/10/1984, art. 13.5 A cargo del sistema público de salud, en servicios de neumología u otros servicios con recursos suficientes. Los médicos de familia de cada trabajador deben ser informados sobre la vigilancia que se le realiza y recabar su colaboración para que informen de los cambios que se produzcan en el estado de salud del trabajador que puedan estar relacionados con el amianto. La periodicidad y los contenidos de la vigilancia médica serán establecidos por la autoridad sanitaria, conforme a los conocimientos médicos existentes en el tema y en consenso con los especialistas médicos correspondientes.
RETIRADA Y DESINSTALACIÓN DE AMIANTO
Operaciones y actividades (en presencia de amianto)RequisitosValores límites ambientalesComentarios
Trabajos de demolición

Operaciones de retirada de amianto contenido en estructuras, aparatos, edificios o instalaciones

Desguace de navíos o unidades que tengan amianto

Trabajos de mantenimiento y reparación de edificios, instalaciones o unidades

Empresa dada de alta en el RERA*

Plan de trabajo pormenorizado y conforme a normas vigentes

Los medios de protección personal sólo se permiten usar un máximo de 4 horas

Aprobación por la autoridad laboral

De carácter excepcional

Concentración promedio permisible para la crocidolita: 0,25 fibras / cm3 ( 8 h/día; 40 h/semana)

En otros países europeos se hace una evaluación previa de la presencia de amianto, su concentración en los materiales y estado de conservación de los mismos y se procede según los resultados.
* RERA: Registro de Empresas con Riesgo de Amianto.
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