Las actuaciones de CC.OO. ante el riesgo químico deben seguir las políticas y normativas basadas en el derecho a la protección de la salud en el trabajo y el derecho a un medio ambiente saludable. La base de actuación debe ser la prevención y el control de riesgo, siguiendo y profundizando los principios de actuación preventiva establecidos en la LPRL.
Lo más efectivo es eliminar el riesgo
En cualquier situación en la que haya presentes productos peligrosos, la primera actuación debe ser estudiar las posibilidades de eliminación de los mismos, tal como marca la normativa. En demasiadas ocasiones la supuesta falta de conocimiento sobre un riesgo químico no es más que una excusa por parte de las empresas para no actuar. Es necesario actuar más y evaluar menos.
La prevención primaria del riesgo químico, esto es, su eliminación, es mejor, más efectiva y acorde con la legislación que cualquier medida de control que eventualmente hubiera que introducir al no ser posible aquélla. Con ello no solo actuamos de una manera más eficaz, sino que además estamos evitando cualquier posible transferencia del riesgo a otros trabajadores (ej: quienes manipulan los residuos) o a los consumidores de los que formamos parte, o incluso a generaciones venideras.
El principio de precaución
El principio de cautela o precaución tiene varias definiciones, entre otras la siguiente:
“Cuando una actividad se plantea como una amenaza para la salud humana o el medio ambiente, deben tomarse medidas precautorias aun cuando algunas relaciones de causa y efecto no se hayan establecido de manera científica en su totalidad”.
Es decir, en condiciones de incertidumbre frente al riesgo o lo que es lo mismo, aún cuando no exista una certeza absoluta, hay que actuar como si el riesgo fuera cierto. Lo que hay detrás de este planteamiento es la constatación de que el conocimiento de los riesgos y la legislación para prevenirlos van excesivamente rezagados en relación a la gravedad de los daños ocasionados y las amenazas futuras.
Ante la falta de certidumbre sobre un riesgo, lo más prudente, siguiendo el principio de precaución es tomar las medidas necesarias para eliminarlo, sin esperar a tener la certeza absoluta sobre la magnitud o la gravedad de ese riesgo.
Actuar con visión integrada
El riesgo químico desde el punto de vista administrativo se ha abordado tradicionalmente o bien desde la salud laboral, la salud pública o bien desde la protección del medio ambiente. Sin embargo, ante el riesgo químico, la salud y el medio ambiente son las dos caras de una misma moneda, las medidas que adoptemos para proteger la salud de los efectos negativos de las sustancias químicas, protegerán a su vez el medio ambiente y viceversa.
La prevención, evaluación y gestión del riesgo químico debe abordarse, por tanto, de forma integrada.
El derecho a la información
Uno de los principios más elementales de actuación frente al riesgo químico es el derecho a la información. Es necesario que todos los implicados en la cadena de producción y uso de productos químicos, desde los productores, distribuidores, usuarios (incluidos los trabajadores) a los consumidores, conozcan las propiedades peligrosas de los productos que manipulan. La legislación prevé que cada producto químico o cada preparado que contenga sustancias peligrosas disponga de una etiqueta y una ficha de seguridad que informa de los peligros y de la manera de protegerse frente a los mismos.
También es importante señalar el derecho a la información epidemiológica, datos de salud de los de los trabajadores expuestos, ya que es fundamental para conocer la dimensión de las alteraciones de la salud producidas por los agentes químicos y la detección de nuevas enfermedades derivadas de la introducción de nuevas sustancias químicas en el ambiente laboral. Los resultados de estos estudios y las medidas preventivas que resulten necesarias, deben ser puestos en conocimiento de los trabajadores y sus representantes en términos que puedan ser claros y comprensibles.
Garantizar el principio democrático de participación
Este principio parte de la convicción moral y la afirmación política de que los trabajadores deben ser siempre parte interesada y con posibilidad de participación en las decisiones que puedan afectar a su salud. Afortunadamente, está claramente reconocido en la legislación, aunque su aplicación sea, y siga siendo en el futuro, motivo de controversia en la actividad sindical cotidiana. Este principio general, es más pertinente si cabe en el tema del riesgo químico, dado que la incertidumbre asociada en muchas ocasiones a la evaluación del riesgo y la existencia de diferentes alternativas preventivas exigen tomas de decisiones, que aunque incorporen criterios técnicos, son eminentemente de política empresarial, y por lo tanto, los trabajadores pueden y deben participar en ellas.
Actuar sobre los riesgos
En tanto se van negociando y poniendo en marcha las medidas de eliminación de los riesgos o cuando sea necesaria la utilización de algún producto peligroso por razones insoslayables, deben garantizarse todas las actuaciones necesarias para reducir al nivel mínimo técnicamente posible la exposición de trabajadores y del medio ambiente. Es decir, se deben poner en práctica los mecanismos de gestión y control del riesgo químico, tales como la evaluación técnica de los riesgos, la adopción de medidas de protección, la formación e información de los trabajadores.
Pero es preciso puntualizar que estos mecanismos de gestión y control del riesgo químico resultan insuficientes: la imposibilidad de determinar niveles seguros con el conocimiento actual, la exposición múltiple y simultanea a sustancias químicas o la dificultad de controlar riesgos que actúan a largo plazo o incluso afectan a generaciones venideras, hace que la eliminación sea prioritaria frente a las medidas de control.
Garantizar la vigilancia de la salud
Además se debe garantizar el derecho a la vigilancia de la salud con el fin de evaluar el estado de la salud de los trabajadores respecto a los posibles efectos derivados de la exposición a agentes químicos, diagnosticar con la mayor antelación posible las enfermedades y lesiones profesionales debidas a productos químicos peligrosos y evaluar las capacidades de los trabajadores para la utilización de los equipos de protección personal y determinar las condiciones de su elección y forma de utilización.
Todas las medidas adoptadas para gestionar el riesgo químico deben estar incluidas en el plan de prevención de la empresa.
Además, la actuación frete al riesgo químico debe:
Reconocer las diferencias de trabajadores y grupos de población especialmente sensibles.
Es necesario que empresarios y servicios de prevención reconozcan las diferencias ante el riesgo químico de trabajadores sensibles ya sea por motivos de salud o edad. Por otra parte los efectos de la contaminación sobre la salud de grupos de población especialmente vulnerables, como la población infantil, deben ser objeto de una atención particular por parte de las administraciones.
Reconocer las diferencias de género.
Es importante conocer y señalar las diferencias entre hombres y mujeres frente a la exposición a sustancias químicas. Tanto por las diferencias fisiológicas, como por el hecho de la maternidad, la existencia de ciertas enfermedades y efectos específicos en mujeres, la doble exposición (laboral y en el hogar), así como las diferencias en la percepción de los riesgos.