Notificación de accidentes de trabajo y Enfermedades profesionales

Logos fundación e ISTAS

El empresario está obligado a notificar a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio, que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo.

 

1. Accidente de Trabajo

¿Qué se notifica?

  • El accidente de trabajo.
  • La relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica.
  • La relación de altas o fallecimientos de accidentados.

¿Qué es el parte de accidente de trabajo?

Es el documento oficial que deberá de cumplimentar la empresa cuando se produzca un accidente de trabajo o recaída que comporte la ausencia del trabajador/a del puesto de trabajo de, como mínimo, un día, sin contar el día en que se accidentó, previa baja médica.

¿Cómo notificar los accidentes de trabajo?

A través del parte normalizado publicado en la Orden TAS/2926/2002, de 19 de Noviembre del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@), accesible desde la dirección: http://www.delta.mtas.es/. El empresario puede obtener el certificado digital necesario para acceder en http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm. Algunos empresarios tienen concertado este servicio con una gestoria. La información que introduce el empresario o su gestoría, es validada por la Mutua.

¿Cuales son los plazos de presentación de los partes?

  • Para el parte de accidente: POR EL EMPRESARIO: 5 días hábiles contados desde la fecha en que se produjo el accidente o de la baja médica.
  • Para la relación de accidentes sin baja: POR EL EMPRESARIO: Mensualmente en los primeros 5 días hábiles de cada mes.
  • Relación de altas o fallecimientos de accidentes: POR LA ENTIDAD GESTORA O COLABORADORA: Mensualmente antes del día 10 del mes siguiente.
  • Para la comunicación urgente: POR EL EMPRESARIO: 24 horas en caso de accidente grave, muy grave, mortal o múltiple (más de 4 personas), excepto los In-Itinere (en los supuestos referidos en el artículo 6º de la Orden 16 de diciembre de 1987).

2. Enfermedad Profesional

¿Quién tiene que emitir y tramitar el parte?

Tras su declaración por el médico de la mutua o del sistema público de salud, según sea una u otra la que tenga protegida las contingencias profesionales, lo notificará. La empresa  deberá aportar a estas entidades los datos necesarios que le requieran para ello.

¿A quién y cómo?

La tramitación de la enfermedad profesional se realiza mediante un sistema informático de la Seguridad Social, denominado CEPROSS.

¿Los delegados/as tienen derecho a conocerlo?

Los delegados/as de prevención, podrán solicitar a la empresa, información sobre los daños a la salud de los trabajadores, la cual tiene la obligación de dárselo a conocer (Art. 18 L.P.R.L.), siempre de acuerdo a la legislacion vigente sobre confidencialidad de datos.