Prevención de riesgos de los lugares de trabajo
Los locales, edificios e instalaciones dónde se trabaja tienen características variadas, dependiendo de la actividad a la que van destinados. El proyecto de construcción de un local de trabajo ha de tener en cuenta estos aspectos. Haciéndolo así se evita una gran cantidad de problemas de salud y seguridad que afectarían a los trabajadores y trabajadoras.
Hay que contemplar siempre la posibilidad de que en los edificios y los locales concebidos para un uso se generen nuevos riesgos al modificar las características del local, como por ejemplo, al levantar tabiques o modificar otros elementos. En muchas ocasiones, al modificar la actividad o introducir nuevos procesos de trabajo, al cambiar las maquinarias o la tecnología, al modificar la organización del trabajo (o al aumentar el número de personas), etc., se están introduciendo cambios que afectan las condiciones de salud y seguridad de los locales ya existentes. En cualquiera de estos dos casos, pueden haber quedado obsoletas las medidas preventivas dispuestas. Entonces, se debe proceder a revisar la evaluación de riesgos y a modificar el plan de prevención.
Definiciones: edificios, instalaciones, servicios y más....
Cuando hablamos de lugar de trabajo nos estamos refiriendo a aquellas áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en la que las personas deben permanecer o deben acceder debido a su trabajo. Sin embargo, no se debe olvidar que también puede acudir y/o permancer público, clientes, pacientes o usuarios de servicios.
Se consideran lugares de trabajo no sólo las instalaciones industriales, fábricas y oficinas sino también hoteles, oficinas, escuelas..., incluyendo los servicios higiénicos, locales de descanso, locales de primeros auxilios y comedores. Igual consideración tendrán todas aquellas instalaciones consideradas de servicio; es decir, salas de calderas, salas de compresores, sala de máquinas de ascensores.
También, al amparo del RD 614/2001 quedan definidos como lugares de trabajo los tendidos eléctricos, ya estén en medio urbano o rural, postes, etc. Además, el RD 171/2004 también extiende esta definición a cualquier lugar dónde pueda permanecer un trabajador durante sus labores, aunque no sea propiamente un "centro de trabajo".
Evaluación de riesgos
Los lugares de trabajo deben cumplir una serie de características estructurales y de orden y limpieza, de iluminación, etc. de modo que no den lugar a riesgos, ni perjudiquen la salud y la seguridad de las personas que allí trabajan. Y estas características se deben corresponder con la actividad que se realiza, el número de personas que trabaja o visita el centro, y con las sustancias y materiales que se utilizan o se almacenan.
En la evaluación de riesgos de los lugares de trabajo se debe tomar en cuenta las características de los locales, en relación a las personas que trabajan y a las tareas que realizan.
Los efectos de los lugares de trabajo mal diseñados pueden ser múltiples, ya que pueden ser la causa de problemas musculoesqueléticos, estrés, dolores de cabeza, accidentes, etc. Estos aspectos se han de tomar en cuenta en la evaluación de riesgos.
En cualquier caso, todo centro de trabajo debe organizar el mantenimiento de los edificios y el plan de prevención y de emergencias y primeros auxilios. Esto vale tanto para grandes complejos industriales diseñados y construidos con los mejores y más modernos medios, hasta pequeños talleres ubicados en cualquier sitio, pasando por variados tipos de oficinas y despachos.
Normativa sobre lugares de trabajo
Las características de los lugares de trabajo están reguladas por el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Los contenidos de este RD ha sido desarrollados en la Guía técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo. En esta normativa se regulan los siguientes aspectos:
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condiciones constructivas,
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orden, limpieza y mantenimiento,
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señalización (aspecto enunciado, pero que en realidad está regulado por el RD sobre señalización),
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instalaciones de servicio o protección,
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condiciones ambientales,
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iluminación,
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servicios higiénicos,
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locales de descanso,
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material y locales de primeros auxilios.
Nota para trabajadores
Si en tu centro existen delegados de prevención, hazles saber los aspectos de tu centro que te preocupan. Si no habéis elegido aún a estos delegados ni tampoco representantes de los trabajadores, te recomendamos consultar la sección Delegados de Prevención.
Nota para Delegados de Prevención
- Si en algún lugar de trabajo no se cumplieran los requisitos especificados en la normativa, se debe entender que éste presenta riesgos para la salud y/o la seguridad de los trabajadores. Aunque aún no se haya producido ningún daño, los riesgos han de ser eliminados o controlados.
- La normativa vigente obliga al empresario a tomar medidas para la eliminación o control de los riesgos, con la urgencia adecuada al nivel de riesgo. Comunica al empresario cualquier deficiencia para que actúe.
- Se deben prestar atención tanto a las nuevas instalaciones como a los cambios que se produzcan en las ya existentes.
Para ayudarte a desarrollar tus tareas, visita la sección Delegados de Prevención. Si estáis ante un peligro grave o inminente para la salud, se puede tener que paralizar la actividad productiva inmediatamente.