Preguntas frecuentes

 

¿Cómo se adquiere la FORMACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE NIVEL SUPERIOR, el Master?

La respuesta a esta pregunta está en la actualidad en el RD 337/2010, artículo primero; punto 18.

“Para desempeñar las funciones relacionadas en el apartado anterior (funciones superiores en prevención de riesgos laborales, salvo las relativas a la medicina del trabajo, que tienen su propia regulación) será preciso contar con una titulación universitaria oficial y poseer una formación mínima acreditada por una universidad con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo VI (del RD 39/1997), cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a seiscientas horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado”.

Esto significa que la titulación que acredita la formación tiene que estar expedida por una Universidad, pudiendo ser tanto propia como oficial o verificada. La diferencia entre titulaciones propias u oficiales es materia en la que son especialistas las universidades, no ISTAS. A efectos ilustrativos aquí está lo que dice la UNIR (Universidad Internacional de La Rioja) sobre este punto http://www.unir.net/preguntas-frecuentes.aspx#diferencia

¿Cual era la situación anterior al 20 de marzo de 2010?

Desde 1997 hasta marzo de 2010, la capacitación para desempeñar funciones de nivel superior en prevención de riesgos laborales se adquiría cursando los contenidos del Anexo VI del RD 39/1997 en una entidad autorizada por la autoridad laboral. Dicha formación no tenía efectos académicos, pero sí capacitantes. ISTAS ha sido entidad autorizada para impartir formación en prevención de riesgos laborales, en modalidad teleformación, desde 1999 hasta 2010.

¿La formación que imparte ISTAS es presencial o es on line? ¿hay exámenes presenciales?

Es formación on line. Los exámenes, sin embargo, pueden ser presenciales, por lo que hay que estar dispuestos a desplazarse a Madrid o Barcelona para realizarlos, ya que la no asistencia a actividades presenciales obligatoria conlleva el suspenso en los cursos. Sin perjuicio de lo anterior, ISTAS intentará facilitar la asistencia a los exámenes presenciales, habilitando más sedes de examen siempre que sea posible, razonable y conveniente.

¿Me va a costar algo de dinero la formación que imparte ISTAS?

Normalmente, todos los cursos que imparte ISTAS están subvencionados con fondos públicos. Si en algún caso eso no fuera así, se avisaría claramente al alumnado desde el mismo momento de la selección previa a la matrícula. Sin embargo, no están subvencionados y corren por lo tanto de cuenta del alumnado:

  • Los gastos de desplazamiento, estancia y cualquier otro relacionado con la asistencia a actividades presenciales voluntarias u obligatorias de los cursos
  • Los gastos de expedición de títulos universitarios de los cursos que se imparten por las universidades con las que colabora ISTAS.

¿Qué validez tienen los títulos superiores expedidos por ISTAS antes del 31/12/2009?

Desde 1997 hasta marzo de 2010, la capacitación para desempeñar funciones de nivel superior en prevención de riesgos laborales se adquiría cursando los contenidos del Anexo VI del RD 39/1997 en una entidad autorizada por la autoridad laboral. Dicha formación no tenía efectos académicos, pero sí capacitantes.

ISTAS ha sido entidad autorizada para impartir formación en prevención de riesgos laborales, en modalidad teleformación, desde 1999 hasta el 31 de diciembre de 2009, fecha en la que la Generalitat Valenciana comunicó a ISTAS la finalización de la autorización, por estar la universidades valencianas en condiciones de asumir ellas ese papel.

El RD 337/2010 expresamente reconoce que estos títulos tienen plena validez “profesional”, aunque no “académica” (no son homologables a títulos de master, ni de posgrado), de conformidad con el hecho que, desde siempre se ha expresamente excluido la validez académica de dichas certificaciones.

Para que quede más claro reproducimos el texto literal de la Disposición adicional primera del RD 337/2010:

“Validez de certificaciones conforme al sistema de acreditación de la formación anterior a la entrada en vigor del real decreto.Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición derogatoria, los técnicos cuya formación en materia de prevención de riesgos laborales hubiese sido acreditada sin efectos académicos mediante certificación, expedida al amparo de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, obtenida antes de la entrada en vigor de este real decreto, podrán seguir desempeñando las funciones referidas en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 39/1997. Asimismo, aquéllos cuya formación en la fecha de publicación de este real decreto estuviese en curso de ser acreditada sin efectos académicos mediante la certificación a que se refiere el párrafo anterior, una vez obtenida la misma, tendrán plena capacidad para desempeñar las funciones referidas en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 39/1997. Igualmente, los técnicos de prevención de riesgos laborales que, en su día, obtuvieron la certificación de formación equivalente expedida por la autoridad laboral, al amparo de la disposición adicional quinta del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención y demás disposiciones concordantes, seguirán teniendo plena capacidad para desempeñar las funciones para las que se certificó su formación”.

Tengo diploma de ISTAS, he ido a la autoridad laboral para inscribirme en el registro correspondiente y me han dicho que ISTAS no consta como entidad autorizada para impartir dicha formación.

No existe en ninguna normativa estatal que conozcamos mención alguna a un Registro de Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales, ni nada semejante. De existir, esos registros habrán sido creados por normas autonómicas. La existencia de dichos registros no puede modificar la realidad que se deduce del RD 39/1997, modificado por el RD 337/2010: la persona a la que una entidad autorizada reconoció (antes de la entrada en vigor del RD 337/2010) haber superado un programa basado en los contenidos del Anexo VI puede desempeñar funciones de nivel superior en todo el estado. La explicación más lógica es que esos registros de algunas comunidades autónomas tengan simplemente la finalidad de controlar las entidades que se acreditan en esa comunidad autónoma, no la de dar mayor valor – o reconocimiento oficial, o prioridad en el empleo - a los títulos de la gente. Propósito perfectamente legal, lógico e incluso digno de aprobación – todos queremos que la formación de los prevencionistas esté rodeada de la mayor seriedad.

¿Por qué hay cursos de ISTAS en los que nunca hay plazo de matrícula abierto?

Que haya plazas o no en un curso no depende de nosotros, sino de lo que las organizaciones del sindicato que presentan planes subvencionados deciden incluir o no en esos planes. Un curso que las organizaciones no incluyen en sus planes no dispone de matrículas subvencionadas y por lo tanto nunca ofertamos plazas en él.

¿Ya tengo las tres especialidades de Curso Superior de Prevención de Riesgos Laborales, para que estos títulos expedidos por ISTAS, sean reconocidos por el Ministerio de Educación, y los convaliden que trámites debo seguir?

Las diferentes acreditaciones que te ha ido expidiendo ISTAS no tienen efectos académicos, por expresa previsión del RD 39/1997, y demás normativa que lo modifica. El valor académico sólo lo puede otorgar una universidad, y bajo las condiciones y términos que cada una de ellas decida, así que ISTAS poco puede decirte respecto de eso. Un procedimiento posible a tal efecto sería el siguiente:

  1. encuentras una universidad que oferta la titulación que te interesa
  2. les comentas la formación que has cursado en ISTAS y les preguntas si te van a homologar algo, o sea si te van a exonerar del estudio, la asistencia o los exámenes de algunas partes del programa.
  3. les preguntas si además te hacen una reducción de tasas
  4. con lo que te dicen decides si te matriculas o no

¿Cuántas plazas va a haber para cada curso? ¿Cuándo saldrán?

Estas son las preguntas que se hacen todos los interesados a los cursos de ISTAS, pero desgraciadamente la respuesta no es sencilla. Ello se debe a que ISTAS sólo imparte formación subvencionada a coste cero para los alumnos (las excepciones a este principio general son escasísimas) y por lo tanto hay que saber cómo funciona el sistema de formación subvencionada para entender cómo se determinan las plazas.

En España la formación para el empleo, tanto de personas ocupadas como desempleadas, se financia a través de aportaciones de empresas y trabajadores. Cada persona que percibe un salario puede ver en su nómina un descuento del 0,1% para formación; a esa aportación se suma una del 0,6% que va a cargo de la empresa y que se liquida junto con las demás cotizaciones de seguridad social. La suma de todas estas aportaciones asciende cada año a una cantidad determinada de dinero con el que se financian las diversas acciones de formación (cursos que hacen las empresas, acciones y campañas de inserción laboral expresamente dirigidas a desempleados, permisos individuales de formación, planes formativos de los agentes sociales…).

La gestión de los fondos de formación es tripartita o sea que en ella participa tanto la administración como los sindicatos y las asociaciones empresariales para garantizar que el dinero se emplea atendiendo equitativamente todos los intereses implicados.El conjunto de los fondos recaudados se reparte entre diferentes ámbitos:

  • Intersectorial estatal: son las acciones que van dirigidas a toda la población ocupada, con independencia de su residencia y sector de ocupación. Cualquier persona puede optar a las acciones incluidas en los planes formativos de este ámbito. La limitación más importante es la de los empleados públicos, ya que pueden optar a un máximo del 10% de las plazas de estos planes. Esto ocurre porque en compensación tienen acceso a una amplia oferta formativa exclusiva para ellos vía AFEDAP /Acuerdos de formación de los empleados de las administraciones públicas)
  • Sectorial estatal: comprende los planes formativos dirigidos sólo a personas ocupadas en determinados sectores de actividad, como por ejemplo “alimentación” o “construcción” o “comercio” o “transporte”. En total, hay unos xx sectores definidos. No tiene cabida ninguna empleada o empleado público.
  • Intersectorial territorial: parecido al intersectorial estatal, pero limitado al ámbito de una comunidad autónoma
  • Sectorial territorial: parecido al sectorial estatal, pero con la limitación añadida del ámbito territorial, de modo que sus destinatarios son personas ocupadas “en el sector de alimentación de la comunidad autónoma de Canarias”, o “en el sector de la construcción de Cataluña” o “sector comercio, La Rioja”, etc.

Las personas en situación de desempleo pueden acceder a cualquiera de esos planes (aunque obviamente en los que son territoriales sólo pueden acceder a los propios de su comunidad autónoma de residencia), pero sin superar un porcentaje que se determina en cada convocatoria (en la actualidad tienen que representar no menos del 20% ni más del 40% en cualquier plan). Además, la convocatoria determina que un elevado porcentaje de las plazas se reserva para los que se llaman “colectivos prioritarios”, es decir mujeres, mayores de 45 años y personal de baja cualificación

Los diferentes planes formativos lo presentan los agentes sociales, y tras el oportuno control de calidad por parte de la Fundación Tripartita para la Formación y el Empleo (FORCEM), son aprobados y financiados. La Fundación Tripartita se ocupa también de controlar que los cursos se ejecutan correctamente. Una vez aprobado el plan formativo de un agente social (por ejemplo, el plan formativo intersectorial estatal de Comisiones Obreras) el titular del plan, o sea Comisiones Obreras, decide si ejecuta el curso personalmente o con auxilio de alguna entidad externa, como por ejemplo ISTAS. En caso de contar con una entidad externa, decide también si le ordena también llevar adelante la captación, o por el contrario se reserva esta facultad.

En definitiva, y para resumir:

a) Los cursos que ISTAS ejecuta, en su práctica totalidad, corresponden a cursos incluidos en los planes formativos de una organización territorial o sectorial de CCOO, o de la propia confederación estatal de CCOO.

b) Con independencia del catálogo de cursos de ISTAS, la disponibilidad de plazas en cada curso depende de que las organizaciones de CCOO hayan incluido ese curso en sus ofertas formativas. Así, por ejemplo, si una persona de Baleares está interesada en el curso “Peritaje en prevención de riesgos laborales”, pero en el plan formativo de la CCOO Baleares no se ha incluido ese curso, si no “Auditoría de prevención de riesgos laborales”, la gente de Baleares podrá optar al curso de Auditoría, pero no al de peritaje.

O sea, que para que podamos atender una solicitud de realizar un curso necesitamos:

  1. que exista algún plan formativo vigente de alguna organización de CCOO que contemple ese curso
  2. que la persona que lo solicita pertenezca al ámbito sectorial o territorial al que se dirige el curso
  3. que queden plazas para personas del colectivo al que pertenece el o la soliciante (desempleadas u ocupadas; prioritarias o no prioritarias, etc…)

¿Pueden los empleados públicos hacer cursos en ISTAS?

Para el personal que trabaja para cualquier administración pública (central, autonómica o local) bajo la formula contractual que sea (funcionarios, laborales, interinos, estatutarios, etc) el funcionamiento del sistema de financiación de la formación es un poco distinto, ya que

  • el dinero que se acumula con la cotizaciones de estos colectivos y las aportaciones de las administraciones públicas que los emplean, da lugar a una oferta distinta y separada de la del resto de la población trabajadora.
  • el procedimiento de justificación y control de la ejecución de los planes es distinto
  • la selección del alumnado para los cursos que ejecuta ISTAS incluidos en los planes formativos presentados por las tres federaciones del área pública (federación de servicios a la ciudadanía – FSC; federación de enseñanza – FE; federación de sanidad y sectores sociosanitarios – FSS) la realizan directamente las federaciones, nunca ISTAS.