Responsabilidades y sanciones

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Los incumplimientos de las obligaciones empresariales en materia de salud laboral generan distintos tipos de responsabilidades jurídicas, cada una de las cuales cumple una diferente función.

 

Responsabilidades y sanciones por incumplimiento de las normas

La sanción penal es la que se reserva a las conductas de los ciudadanos que se considera que atentan de manera más grave contra la convivencia pacífica, poniéndola incluso en peligro. Los daños a la salud de los trabajadores que se producen porque el empresario desprecia las más elementales normas de seguridad producen una alarma social que requiere la imposición de la máxima censura prevista por el ordenamiento jurídico.

La responsabilidad administrativa tiene características parecidas a la penal, sin embargo implica un grado de reproche menor y por lo tanto, en teoría, una sanción menos dura. También en este caso, se reprime la que se considera una ofensa al conjunto de la sociedad, sin embargo se entiende que el atentado contra la pacífica convivencia no tiene entidad suficiente como para justificar una condena penal. La relación existente entre responsabilidad administrativa y responsabilidad penal es tan evidente que, cuando hay identidad de sujeto infractor y de hecho punible, la una excluye la otra. Si un hecho es tan grave que se sanciona penalmente, ya no cabe imponer a la misma persona y por el mismo hecho una sanción administrativa (principio de non bis in idem). Ver más en Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

La responsabilidad civil es esencialmente distinta de las dos anteriores, ya que no busca la reparación del daño hecho a la sociedad, sino la indemnización de las personas que han sido directamente perjudicadas por un conducta ilícita, las que han sufrido en sus carnes o en su patrimonio las consecuencias del delito, o de la infracción administrativa, o simplemente de la imprudencia de otros. 

Finalmente, en materia de prevención de riesgos laborales, existe una responsabilidad “sui generis”, que se suele llamar “responsabilidad de seguridad social”, que consiste en la posibilidad de imponer al empresario responsable de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional la obligación de abonar al trabajador un recargo de las prestaciones de Seguridad Social a las que tiene derecho. Esta responsabilidad, que es compatible con todas las demás, es una especie de plus de castigo al empresario y plus de indemnización al perjudicado, tiene difícil explicación y clasificación, sin embargo sigue existiendo e imponiéndose.

 

Tipificación de infracciones: Resumen

Incumplimientos Infracciones leves Infracciones graves Infracciones muy graves
Normas de prevención general x x x
Notificación de apertura x x -
Limpieza del centro de trabajo x x -
Evaluación de riesgo y plan de prevención - o -
Vigilancia de la salud - o -
Confidencialidad de los datos médicos - - o
Registro y archivo de documentación - o -
Notificación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales x x -
Ordenación interempresarial - x x
Superación de límites de exposición - x x
Formación/información a trabajadores/as - x x
Derechos de participación y consulta de los Delegados/as de Prevención - o -
Adscripción de trabajadores/as puestos de trabajo inadecuados - x x
Protección de la maternidad o de jóvenes - - o
Impedir el derecho a paralización por riesgo grave o inminente - - o
Primeros auxilios y planes de emergencia - o -
Formación y asignación de recursos a los Delegados/as de Prevención - o -
Servicio de Prevención - o -
x - Tipificación con independencia de las consecuencias para la salud o de la gravedad del riesgo
o - Tipificación en función de la gravedad del daño o del riesgo que se derive del incumplimiento