Menos química para los productos electrónicos

Los productos electrónicos comerciales de uso doméstico no tendrán que llevar más "peso" químico. Gracias a la presión de ONG y de otras organizaciones, como ISTAS, la Comisión Electrónica Internacional (IEC) no ha aprobado una norma que pretendía que los televisores, ordenadores o reproductores de CD/DVD resistieran una prueba de ignición de la llama de una vela durante tres minutos, eso sí, a costa de usar grandes cantidades de sustancias tóxicas, como los pirorretardantes.

La Comisión Electrotécnica Internacional (IEC) finalmente ha dicho No a la adopción de la normativa IEC Standard 62368 (Cláusula 7, en la fase CDV), que hubiera supuesto incrementar de manera sustancial el uso de sustancias químicas potencialmente tóxicas -pirorretardantes clorados y bromados- en los productos electrónicos comerciales.

Dicha cláusula exigía que la mayoría de productos electrónicos de uso doméstico -como televisores, ordenadores, reproductores de CD/DVD, etc.- pudieran resistir una prueba de ignición de la llama de una vela durante tres minutos. Sin embargo, no existen datos fiables que demuestren la necesidad de proteger los productos electrónicos de la ignición de la velas. Además, para cumplir con los requisitos establecidos por la cláusula 7 de la IEC 62368, la industria electrónica se hubiera visto obligada a utilizar grandes cantidades de pirorretardantes, lo que expondría a los consumidores y al medio ambiente a riesgos potencialmente graves, como son la disrupción endocrina (alteración del sistema hormonal), efectos neurológicos, carcinógenos o toxicidad, persistencia y bioacumulación (TPB). Esta norma hubiera dificultado, encarecido o imposibilitado los sistemas de reciclaje y recogida. Asimismo, la incineración de los productos tratados con estas sustancias puede generar derivados tan perjudiciales como las dioxinas y furanos.

Los impactos negativos para la salud que se esperaban de la aplicación de la cláusula 7 de la IEC 62368 eran altamente desproporcionados en comparación con la amenaza de incendio que representan las llamas externas para estos productos. Existen evidencias de que esta norma ha sido propuesta por la industria química con el objetivo de expandir sus mercados.


Otro aspecto controvertido de la cláusula es que entraba en conflicto con la actual normativa europea ambiental:

  • La Directiva de Restricción de ciertas Sustancias Peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (RoHS), prohíbe los pirorretardantes de llama PBB y PBDE, frecuentemente utilizados.
  • La Directiva de Residuos en Aparatos Eléctricos y Electrónicos (WEEE) sería más difícil de aplicar debido a la complejidad de reciclar aparatos electrónicos con pirorretardantes.
  • REAH. Muchos de los retardantes de llama utilizados en la actualidad serán consideradas como sustancias de alto grado de preocupación (SVHC) y se requerirá una autorización previa de la Comisión Europea, para su puesta en el mercado.
  • Muchos retardantes de llama están siendo revisados para su inclusión en la lista de Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP) de acuerdo con el Convenio de Estocolmo, por lo que probablemente estarán prohibidos o restringidos.

Teniendo en cuenta estas premisas, ISTAS y varias ONG ambientalistas internacionales, han conseguido frenar la aplicación de una norma que iba a perjudicar al medio ambiente y a la salud. El Comité Nacional Español de la CEI (AENOR), al igual que otros 17 países (un 58% del total), votó en contra de dicho estándar.

 

Comisión Electrotécnica Internacional (IEC)