El empresario está obligado a notificar a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio, que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo.
1. Accidente de Trabajo
¿Qué se notifica?
¿Qué es el parte de accidente de trabajo?
Es el documento oficial que deberá de cumplimentar la empresa cuando se produzca un accidente de trabajo o recaída que comporte la ausencia del trabajador/a del puesto de trabajo de, como mínimo, un día, sin contar el día en que se accidentó, previa baja médica.
¿Cómo notificar los accidentes de trabajo?
A través del parte normalizado publicado en la Orden TAS/2926/2002, de 19 de Noviembre del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@), accesible desde la dirección: http://www.delta.mtas.es/. El empresario puede obtener el certificado digital necesario para acceder en http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm. Algunos empresarios tienen concertado este servicio con una gestoria. La información que introduce el empresario o su gestoría, es validada por la Mutua.
¿Cuales son los plazos de presentación de los partes?
2. Enfermedad Profesional
¿Quién tiene que emitir y tramitar el parte?
Tras su declaración por el médico de la mutua o del sistema público de salud, según sea una u otra la que tenga protegida las contingencias profesionales, lo notificará. La empresa deberá aportar a estas entidades los datos necesarios que le requieran para ello.
¿A quién y cómo?
La tramitación de la enfermedad profesional se realiza mediante un sistema informático de la Seguridad Social, denominado CEPROSS.
¿Los delegados/as tienen derecho a conocerlo?
Los delegados/as de prevención, podrán solicitar a la empresa, información sobre los daños a la salud de los trabajadores, la cual tiene la obligación de dárselo a conocer (Art. 18 L.P.R.L.), siempre de acuerdo a la legislacion vigente sobre confidencialidad de datos.