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El reglamento REACH representa una oportunidad para cambiar la gestión del riesgo químico en las empresas y limitar la presencia en el mercado de productos tóxicos: obliga a fabricantes e importadores a registrar las sustancias con las que trabajan, evaluar sus riesgos y plantear qué usos son seguros para la salud y cuáles no. Sin embargo, el registro de las sustancias que prescribe REACH es un proceso lento con oportunidades, pero también con serios obstáculos. La presión de los trabajadores y la sociedad civil es básica para que suponga un avance real.
“Hay que exigir que la información que produzca REACH sea de calidad”. Rafael López Parada, magistrado suplente en la Sala de Arbitraje de la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA).
Al trasladar a las empresas
la responsabilidad de prerregistrar e informar de los riesgos que tienen las sustancias se
están planteando problemas que nadie había previsto. Por ejemplo, las empresas que prerregistran
la misma sustancia deben formar parte de un foro donde se comparte información
y donde se acuerda qué investigaciones van a realizar para evaluar los riesgos. Lo que
está sucediendo es que empresas que son competidoras registran la misma sustancia como
si fueran sustancias distintas. Por ejemplo, para el dióxido de silicio, cuya inhalación produce
silicosis, hay dos foros distintos constituidos, uno genérico para el dióxido y otro específico
para la cristobalita, ¿por qué?, ¿quién decide que esto es correcto? No se sabe.
Otro aspecto importante es la obligación de las empresas de facilitar información completa
sobre la sustancia que se prerregistra. En estos momentos es una máquina quien controla
este extremo y lo único que revisa es que los campos de información del formulario
electrónico estén completos. Corremos el peligro de que con REACH pase lo mismo que ha
sucedido con las evaluaciones de riesgos en España, que se convierta en una actividad burocrática.
“No podemos olvidar las directivas que protegen a los trabajadores frente a los agentes químicos y frente a los cancerígenos”. Toni Musu, representa a ETUI en diferentes grupos de trabajo de la Comisión Europea sobre riesgo químico y en la ECHA.
REACH tiene una potencialidad enorme. Es evidente que cuando
un compuesto químico entra en la lista de sustancias de especial preocupación se está
mandando un mensaje muy claro a la industria: el proceso de registro y evaluación es largo
y costoso, así que lo más conveniente será la sustitución. Sin embargo, me preocupa que olvidemos
otros instrumentos valiosísimos para proteger la salud de los trabajadores como son
las dos directivas del Consejo de Europa sobre agentes químicos y sobre exposición a cancerígenos.
Ambas tienen excelentes principios para la protección de los trabajadores que no
tenemos en REACH. Por ejemplo, prescriben la obligación del empresario de determinar si
existen agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo y aplicar como primera medida la
sustitución de la sustancia peligrosa. Esta legislación cubre todas las sustancias presentes en
el lugar de trabajo con independencia del volumen, mientras que REACH sólo plantea la
obligación del empresario de evaluar si el uso es superior a las 10 toneladas. La directiva de
cancerígenos y mutágenos –en estos momentos en revisión– es también de vital importancia
para nosotros. La primera obligación que plantea es la sustitución, con independencia
del coste, cuando exista una alternativa, por eso para el movimiento sindical es vital incluir
en la directiva de cancerígenos los disruptores endocrinos.
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