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VALERIA UBERTI-BONA
En los últimos años se están generalizando peligrosamente una serie de prácticas abusivas por las que las mutuas deciden suspender la prestación económica a trabajadores de baja por enfermedad.
Una de éstas prácticas funciona más o menos así: el sistema público de salud emite un parte de baja por enfermedad, pero si se trata de una empresa que ha concertado la gestión económica de la incapacidad temporal (IT) con una mutua, es ésta la que le pagará al trabajador el subsidio correspondiente a partir del día 15 de la baja hasta el momento en que, a juicio del médico de la mutua, considere que está en condiciones de trabajar con lo que, desde ese momento, el trabajador dejará de cobrar aunque el médico que emitió originariamente el parte de baja siga renovándolo porque considere que aún no está completamente restablecido.
Esto pone a los trabajadores en una situación tremendamente difícil, al dejarlos sin ingresos hasta que se reincorporan al trabajo. Por supuesto, la decisión de las mutuas se puede recurrir y en los juzgados se ganan prácticamente todas estas demandas. Pero como este tipo de juicios no tienen carácter preferente, las sentencias tardan en salir y muchísimas personas se ven obligadas a pedir el alta y reincorporarse al trabajo, seguramente sin estar en condiciones, para garantizarse esos ingresos mensuales regulares de los que depende la estabilidad económica de casi todos.
A instancias de la Secretaría Confederal de Salud Laboral de CC.OO., la Seguridad Social acaba de remitir un oficio a los presidentes de todas las mutuas aclarando que dicha práctica es contraria a derecho, ya que las mutuas no pueden dejar de abonar las prestaciones si no existe alta médica expedida por el servicio público de salud o los servicios médicos del INSS. Las mutuas puede proponer a dichos servicios que formulen el alta, pero nada más.
Completando el tirón de orejas, el citado oficio destierra una segunda práctica abusiva de estas entidades: cuando una persona agota el periodo máximo de incapacidad temporal de 18 meses, y se procede a su alta médica con propuesta de invalidez, esta persona sigue recibiendo el subsidio mientras se estudia la propuesta de invalidez, pero si en 135 días no recae resolución expresa, la petición se entiende desestimada por silencio negativo, con lo que las mutuas dejan de abonar el subsidio automáticamente. La Seguridad Social, por el contrario, apunta: “…este carácter negativo en orden a la prestación de incapacidad permanente no lleva aparejada la extinción del subsidio por IT, siempre que por parte del Servicio de Salud se siga expediendo parte de baja” ya que solo el INSS es competente para “declarar la prórroga de los efectos económicos de la situación de IT”.
En la misma línea incide el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, Sala
Social, en su contundente sentencia 8987/2006 que viene a establecer, en un caso
distinto (alta por incomparecencia a un reconocimiento médico), que la extinción
de prestaciones de la Seguridad Social es una sanción y que la Ley 5/2000 de
infracciones y sanciones del orden social atribuye (art. 48) en exclusiva la
competencia sancionadora a determinados órganos y autoridades, entre los cuales
sí está el INSS, pero no las mutuas.
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