
La Seguridad Social reconoce el origen laboral de un 35% de los procesos que las mutuas califican como enfermedad común.
Según informaciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tras revisar un total de 10.057 expedientes en 2006, los médicos del INSS consideraron enfermedad profesional 3.523 casos que, en principio, habían sido declarados por las mutuas como expedientes de incapacidad temporal (IT) por enfermedad común. En 2006 se aplicó un decreto que devolvía al INSS la capacidad de determinar si la situación de IT de un trabajador se debía a accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad común.
Según la Inspección de Trabajo, las empresas deben encargarse de la limpieza de la ropa de trabajo que tenga consideración de EPI.
La Inspección de Trabajo de Bizkaia, a instancia sindical, ha requerido a una veintena de empresas de contratas del metal que realizan su actividad en PETRONOR de Bizkaia (Refinería de Petróleos del Norte) S.A., para que asuman la limpieza y el lavado de la ropa de trabajo, dado que al ser ésta ignífuga y antiestática, debe ser considerada como Equipo de Protección Individual (EPI).
Nueva estrategia UE: reducir un 25% los accidentes de aquí a 2012.
Las enfermedades y los accidentes del trabajo deberán reducirse una cuarta parte en toda la UE de acuerdo con la nueva estrategia quinquenal de salud y seguridad adoptada el 21 de febrero por la Comisión Europea. La estrategia para el período 2007- 2012 establece una serie de medidas a escala europea y nacional. Se propone mejorar y simplificar la legislación existente y reforzar su aplicación mediante instrumentos de carácter no vinculante (buenas prácticas, campañas de sensibilización, mejora de la información y de la formación, etc.). También se apuesta por definir y aplicar estrategias nacionales adaptadas al contexto específico de cada Estado miembro, así como por una mayor integración de la salud y la seguridad en las políticas europeas (educación, salud pública, investigación).
La Generalitat de Catalunya publica el coste económico de los accidentes laborales.
El Departament de Treball ha realizado el cálculo de los costes de los accidentes laborales con baja en Catalunya: el coste económico en sueldos y cotizaciones a la Seguridad Social de estos accidentes supera los 232 millones de euros. Estos accidentes supusieron en 2006 la pérdida de 3.181.384 jornadas de trabajo. La media de días de baja de los accidentes leves registrados en Catalunya fue de 19 días, mientras que los graves comportaron un promedio de 89 días de baja. Según la consellera de Treball, Mar Serna, el conocimiento de esta cifra debe ayudar a valorar la importancia de la prevención de riesgos.
Castilla y León: más del 80% de las empresas de construcción “pasan” de corregir carencias en seguridad.
La Fundación Laboral de la Construcción de Castilla y León no sólo ha llevado a cabo en Segovia 143 visitas técnicas de seguridad a otras tantas empresas sino que, además, ha tratado de ver los efectos de esta campaña. Los resultados no han sido muy alentadores: en una segunda visita comprobaron que solamente un 10% de las empresas habían corregido las deficiencias señaladas en la primera. Tras visitar la empresa por tercera vez, el porcentaje se elevaba hasta el 17%. O sea, el 83% de las empresas siguen resistiéndose.
Una sentencia reconoce el atraco a entidades bancarias como un riesgo laboral con todas las consecuencias.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en sentencia de 12 de marzo de 2007, ha fallado a favor de los sindicatos COMFIA-CCOO y CSICA en el sentido de reconocer que el riesgo de atraco de las entidades bancarias constituye un episodio de violencia en el trabajo que debe ser considerado en la evaluación de riesgos laborales y abordado de manera integrada dentro de las actividades preventivas. Declara, por tanto, que es una obligación de las Cajas de Ahorro, contra las que se presentó la demanda, evaluar este riesgo en los distintos puestos de trabajo, adoptar las medidas correctoras que correspondan, contemplar el riesgo de atraco dentro del Plan de Emergencia e impartir a los trabajadores cursos de formación al respecto. Afirma la sentencia que “parece de Perogrullo (que) si nadie discute el carácter de accidente de trabajo a las lesiones… derivadas del atraco, no es plausible, ni parece razonable, que no se llegue necesariamente a la conclusión de que el atraco es un riesgo laboral”.
Se actualizan las sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales.
Un Real Decreto recientemente publicado (RD 306/2007 de 2 de marzo) actualiza las multas por infracciones en materia preventiva. Aplicando el incremento general de precio al consumo desde la fecha de entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales hasta el 31 de diciembre de 2006, la nueva norma establece la sanción máxima en 819.780 euros en caso de infracciones muy graves. Las nuevas cuantías van de 405 euros a 2.045 para las infracciones leves, de 2.046 a 40.985 para las graves, y de 40.986 a 819.780 para las muy graves.
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